
El próximo 7 de abril arranca la campaña de la declaración de la renta, que se extenderá hasta el 30 de junio. Durante ese tiempo, todo aquel que tenga la obligación, o quiera por voluntad, podrá realizar el ejercicio correspondiente al año 2020.
Si bien hay grupos de contribuyentes que están obligados a presentar la declaración, existen casos de pensionistas en los que quedan exentos de ello.
Pensiones exentas
No tienen obligación de presentar la declaración de la renta aquellos pensionistas que cobran menos de 22.000 euros anuales, de un único pagador o de las prestaciones percibidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social.
Cuando las prestaciones provienen de dos o más pagadores, el máximo para no tener que pagar se queda en 14.000 euros, y es necesario que los ingresos del segundo pagador y los siguientes no sumen más de 1.500 euros para no tributar.
Además de este límite de ingresos, hay más segmentos de la población pensionista que quedan exentas de tributar en el IRPF:
Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto implica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Cabe destacar que estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación al cumplimiento de los 65 años por parte del beneficiario. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en el IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Orfandad
Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación.
Derivadas de actos de terrorismo
Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo, incluyendo las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.
En favor de familiares
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta.
- Como realizar tramites con la Agencia Tributaria desde el teléfono móvil: APP AEAT
- Cómo ver y modificar el borrador de la renta 2020
- Como realizar una simulación de nuestra declaración de la renta: Renta Web Open
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