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El teletrabajo tiene desde este 1 de octubre su marco legal en España activo al completo. Desde el pasado mes de julio la normativa ya estaba en vigor, pero es ahora cuando su régimen sancionador se pone también en funcionamiento, con multas para las empresas y empleadores (ojo, también puede afectar a autónomos que contraten) que pueden ir de los 70 a los 225.000 euros.
Así lo recoge la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, que ha modificado en su disposición final primera dos artículos de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) y que entran en vigor este 1 de octubre, tal como estableció la enmienda impulsada por el PSOE y Unidas Podemos. La normativa ya estaba en vigor, pero es ahora cuando su régimen sancionador se pone también en funcionamiento.
Además, dichos cambios también implican que se actualicen las cuantías de las multas que únicamente habían sido objeto de modificación desde su entrada en vigor, en el año 2007.
Esto va a suponer un incremento sustancial del importe de las sanciones en materia laboral en un 20 %. Parece que la intención de dicho cambio es disuasoria para las empresas y se justifica por parte del Ejecutivo para ajustar las multas al IPC que desde su última actualización en 2007 ha crecido en torno a un 16-17 %.
El auge del teletrabajo a causa del Coronavirus
Lo cierto es que la irrupción del coronavirus supuso la adopción para muchas empresas de esta forma de trabajo a distancia, por lo que el Gobierno se vio obligado a regular su implantación.
Precisamente hace año y medio, en pleno confinamiento, hubo 3 millones de personas trabajando desde sus casas; doce meses después, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), la cifra se ha desinflado hasta los 1,85 millones, un 38 % respecto a entonces, y continúa en caída libre a medida que avanza la vacunación.
En algunos casos, la fórmula de vuelta a la oficina se negocia entre el trabajador y el empresario, mientras que en otras es una decisión unilateral por parte de la compañía, denuncian desde Comisiones Obreras (CC.OO.). Una práctica que desde el Gobierno pretenden evitar con estas modificaciones.
Si bien hay que diferenciar el teletrabajo que tiene como principal motivo la COVID-19, del teletrabajo como forma de prestación de los servicios de un empleado, que se aplica al margen de la pandemia y de las conciliaciones labores y familiares y que obliga a un acuerdo entre las partes para que sea efectivo. Sería en este último caso en el que las sanciones serían aplicables.
¿Por qué se puede multar?
De esta manera, la normativa modificada para sanciones en materia de la nueva ley teletrabajo va ligada directamente con el Acuerdo de Teletrabajo, “un documento que deben firmar empleador y empleado sobre en qué condiciones se dará el teletrabajo, durante qué jornadas y días y, sobre todo, quién pone los medios”, apunta Sort, abogada de RTVE.
A dicho acuerdo se pueden sumar otras condiciones como acordar las vías de comunicación fuera del horario. “Por lo que las empresas que no proporcionen los materiales necesarios y, por lo tanto, falten a esta norma también se enfrentarán a una sanción”, añade.
Así, el acuerdo debe cumplir con los requisitos del artículo 7 de la Ley 10/2021 y, sobre todo, «estipular inicio y final del acuerdo», afirma la abogada
Cuales serían las cuantías de las multas
Las multas serán variables en función de la gravedad de la infracción, si bien tras la modificación se incrementan un 20 %.
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Las leves se situarán entre los 70 y 150 euros en su grado mínimo; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros. Los motivos serán los siguientes: “No informar a los trabajadores a tiempo parcial, a los trabajadores a distancia y a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4, 13.3 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores”, apunta la norma.
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Las multas graves ascenderán en su grado mínimo de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros. En este caso, las empresas serán objeto de multa en caso de “no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos”, señala el texto.
Otros motivos de sanción
Sí. Además de por no formalizar los acuerdos de trabajo a distancia, las compañías pueden enfrentarse a sanciones en caso de obligar a sus trabajadores a volver de forma presencial si no cumple las normas sanitarias.
De esta manera, la empresa deberá garantizar que se cumplen el protocolo de prevención de riesgos asociado a la pandemia.
“Si la empresa este obligando a los trabajadores a una situación de presencialismo sin cumplir las medidas en relación de prevenciones laborales, que está sancionado por la ley de infracciones del orden social, podría ser incluso objeto de inspección de trabajo y sancionable con multas importantes entre 30.000 y 60.000 euros”, advierte la abogada.
“En el caso contrario, si la empresa cumple con todas las medidas que se le marcan y el trabajador se niega a volver a su puesto de trabajo, eso es objeto de desobediencia porque el poder de organización y dirección lo tiene el empresario. Entonces, puede ser sancionable de manera disciplinaria e, incluso, con el despido”, sentencia.