La Ley Orgánica de Seguridad Nacional que fue aprobada por el Congreso el pasado mes, se encuentra ahora en la cámara del Senado donde se prevé la posible aprobación de este proyecto sin cambios significativos. Esta polémica ley es más conocida como “Ley Mordaza” debido a las restricciones que producirán en los ciudadanos, por ello, vamos a analizar los puntos más debatidos:
Dentro del artículo 16 relativo a infracciones graves es destacable que se tengan por tales aquellas situaciones que no constituyan una infracción penal pero que aun así perturbe la seguridad ciudadana en actos multitudinarios y especialmente si se produce en lugares como el Congreso, el Senado o las asambleas autonómicas. Otro aspecto fundamental que encontramos aquí es que aquellos supuestos que podríamos entender como resistencia pasiva también suponen motivo de infracción.
En el artículo 17: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración.” Además relacionado con este artículo encontramos otro, el siguiente, donde se autoriza cualquier clase de registro en situaciones como las anteriores.
Hallamos también la prohibición de llevar insignias o uniformes “que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use” (art. 36.14). Esto nos lleva a plantearnos en qué situaciones el cumplimiento de esta normativa no sería más que irracional.
Uno de los temas que ha generado más polémica y movilización social se encuentra en este artículo, el 36, donde indica que no está autorizado el uso de imágenes de las autoridades en caso que esto ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o a la operación que esté realizando. La gran interpretación que se le he dado a este enunciado es la limitación del derecho de informar a la opinión pública de determinados comportamientos policiales que no nos parecerían muy éticos.
Esta es una pequeña síntesis de todo un conjunto de normas ubicadas en el 121/000105 Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Y por esta razón, no es definitivo sino que a través de distintos organismos e instituciones se presiona para cambiar o eliminar algunos artículos.
Mención especial al autor José Rubio Malagón, al que agradecemos encarecidamente el permitirnos utilizar sus ilustraciones, en la portada y en este articulo acerca de la llamada “Ley Mordaza“.