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- Guia visual paso a paso para comprobar el estado de la solicitud
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Acabado el plazo para presentar la solicitud del nuevo cheque de 200 euros, llega el momento de esperar el ingreso de este en el caso de que te haya sido aprobado.
El plazo para ingresar la ayuda es de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por lo tanto, al ser el último día para solicitar la ayuda fue el 31 de marzo de 2023, el plazo máximo para que esta sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Pero ¿qué hacer si no me pagan la ayuda? Lo vemos en este artículo.
¿Cuál es el plazo para pagar la ayuda?
El plazo para ingresar la ayuda es de 3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario.
Esta ayuda empezó a cobrarse el día 4 de abril. El plazo máximo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023.
Por parte del Gobierno han comunicado que será a partir de la tercera semana de abril cuando realicen la segunda tanda de pagos.
¿Qué ocurre si no me pagan la ayuda?
Para solicitar los 200 euros no ha hecho falta aportar ningún tipo de documentación. Puesto que la Seguridad Social y el resto de los organismos públicos remiten a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda.
En el caso de que la solicitud presentada no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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¿Qué ocurre si pasan los meses y no se me notifica nada?
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
¿Si no me pagan la ayuda puedo reclamar?
Si no estás de acuerdo con la resolución de la Agencia Tributaria, podrás interponer:
- Recurso de reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.