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¿En qué consiste la reforma de la ley de Extranjería?

La reforma conlleva la creación de la figura de arraigo por formación para facilitar la incorporación de los extranjeros al mercado laboral


El 15 de agosto de 2022 entra en vigor la reforma, Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

A través de sus 22 modificaciones que, esperemos, tendrán gran incidencia en la práctica pues buscan eliminar la rigidez actual en la normativa de extranjería vinculada al ámbito laboral y adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre -SP/LEG/36184), además de actualizar algunos elementos de figuras previstas en el Reglamento de Extranjería tras las novedades jurisprudenciales de los últimos años, integrando en el reglamento soluciones que se habían aportado a través de instrucciones.

Flexibilización

La flexibilización que se presupone con los cambios aprobados favorece el cumplimiento de los derechos humanos; contribuye a mejorar las situaciones de vulnerabilidad para las personas y su situación jurídica; permite afrontar el reto demográfico; y facilita la reducción de los mercados sumergidos, a la vez que se dinamiza la economía del país.

El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería ha venido acompañado de la aprobación de un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, un refuerzo del sistema de la seguridad social para ellos y del desarrollo normativo del ingreso mínimo vital. Los principales objetivos de la reforma son crear instrumentos para abordar el fenómeno migratorio en la actualidad y fomentar una migración regular, ordenada y segura, que abogue por el bienestar de las personas migrantes.

El modelo anterior impedía la retención de talento y el cumplimiento de las necesidades del mercado laboral y de aportaciones al sistema, lo que se traducía en unos altos costes sociales y económicos para el Estado. La reforma no solo se fundamenta en dicha premisa. Además, con ella se busca una mayor similitud con las prácticas de los países del entorno, que han demostrado ser más efectivas.

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Contrataciones en origen y Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura:

Quizás uno de los puntos más delicados de la reforma, pues hasta ahora, la normativa exigía superar la Situación Nacional de Empleo, lo que suponía una prioridad a ocupar puestos de trabajo por personas que ya se encontraban en España de forma legal o por españoles, lo que hacía muy difícil conseguir un Certificado Negativo del SEPE donde se indicase que no había nadie para cubrir un puesto de trabajo, restringiéndose a la práctica a que únicamente se ofertasen puestos relacionados con el deporte profesional y trabajos en buques o barcos.

Esta regulación se sustenta principalmente en tres aspectos:

  • Se adopta una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; el nuevo Reglamento de Extranjería supone la simplificación de los requerimientos para justificar los elementos económicos del proyecto migratorio, al eliminar los complejos planes de inversión que se solicitaban hasta la fecha. Además, se incluye el autoempleo en la acreditación de que se está creando empleo, y se une en una sola acreditación la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia.
  • Se mejoran los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión
  • Se reducen plazos.

Simplificación de los requerimientos

El nuevo Reglamento de Extranjería supone la simplificación de los requerimientos para justificar los elementos económicos del proyecto migratorio, al eliminar los complejos planes de inversión que se solicitaban hasta la fecha.

Además, se incluye el autoempleo en la acreditación de que se está creando empleo, y se une en una sola acreditación la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia.

El modelo contemplado hasta ahora no regula la inmigración, sino que la desregula. Por otro, parte de la inmigración que se ha regulado no se ha realizado a través de los cauces correctos. Un ejemplo de esto último es el uso de la protección internacional con fines económicos.

La nueva regulación también mejora el modelo de migración circular con autorizaciones plurianuales y que habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, pudiendo replicarse este modelo en cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores, O bien se dará la opción al trabajador de poder permanecer con una autorización de residencia y trabajo de 2 años.

Nueva Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería

Por último y respecto de esta cuestión, se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), para agilizar los trámites, avanzándose hacia la ventanilla única y homogeneizando la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.

Otro de los puntos que introduce esta reforma, y que no es menos importante, es el de la transformación del propio modelo de gestión de extranjería, que busca una mayor eficacia basándose en la aplicación de cuatro principios: agilidad, uniformidad, simplificación y digitalización.

En el replanteamiento de la gestión de las oficinas de extranjería, se concretan las siguientes acciones:

  • Se establece el compromiso de crear una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX): para avanzar hacia una administración sin papeles, en la que opere una ventanilla única; homogeneizar los tiempos de resolución y uniformidad de criterios en todo el territorio nacional; agilizar los trámites donde se dé una mayor concentración de solicitudes; y creando una sede de gestión de tramitación digital y masiva de expedientes, que centralice partes de la instrucción a nivel nacional.
  • La mejora de la tramitación en las Oficinas Consulares.
  • Reducción de cargas administrativas: ampliación de la duración de las renovaciones a cuatro años; aumento del número de autorizaciones para trabajar bien sea por cuenta ajena o propia; reducción de trámites innecesarios, como el de los estudiantes de educación superior que quieran trabajar; y reducción de otros plazos.

Régimen de estudiantes

Se incrementan las posibilidades de trabajar, y se facilita atraer el talento internacional.

Hasta ahora un estudiante podía trabajar mientras estudiaba siempre que se cumplieran dos requisitos:

  • Que el trabajo sea compatible con sus estudios
  • Que el salario recibido por ese trabajo no suponga su fuente principal de rentas o sustento en nuestro país.

Lo anterior provocaba que el trabajo que se desarrollase fuera residual. Con la nueva regulación se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales, eliminando las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).

Actualización de la figura del arraigo

  • Arraigo laboral, se mantienen los requisitos, pero se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero que hayan realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años. Como novedad importante, para acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.
  • Arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global. Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo. La reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos en el sector agrario.

Importante: en el texto no se hace referencia a la duración de este, por lo que sería posible aportar un contrato de trabajo temporal, algo que sería un gran avance para poder acceder a este permiso.

  • Arraigo familiar, se incluye al tutor como solicitante pero también, a la persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. En este supuesto se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. También cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española. También cuando se trate de ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho. Se concederá una autorización por cinco años que habilita a trabajar por cuenta ajena y propia.

Los procedimientos de arraigo anteriores no resultaban efectivos, especialmente por la lentitud con la que se estaban llevando a cabo. Los porcentajes de cumplimiento de expedientes en plazo son muy bajos en una gran parte del territorio, lo que generaba mucha desigualdad. Además, la reducción burocrática con respecto de esta cuestión puede suponer un cambio cultural en la Administración Pública.

Arraigo para la formación

La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogada por otros 12 meses.

Otras autorizaciones por circunstancias excepcionales

Respecto a la autorización de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.

Reagrupación

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

Compatibilidad de la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

Se elimina la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

Régimen transitorio

En cuanto al régimen transitorio, conviene recordar que cualquier autorización que tenga validez a la fecha de la entrada en vigor va a conservarla durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas.

Y en el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado previa a la entrada en vigor de este reglamento se resolverá conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.

Vigencia

Como ya avanzamos al principio, este Real Decreto entrará en vigor el próximo 15 de agosto, “excepto lo previsto en el apartado noveno (en realidad, el octavo), a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» (en realidad, el Capítulo VI), que entrará en vigor un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Redacción

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