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El Supremo reconoce una cotización por cada hijo tenido en paro a las mujeres que pidan el subsidio de mayores de 55 años

Se extiende de esta forma la «cotización ficticia», que hasta ahora solo se aplicaba a casos de pensiones no contributivas y de incapacidad permanente


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que todas las mujeres mayores de 55 años puedan acceder a un subsidio aunque no hayan cotizado lo suficiente ya que no se pudieron incorporar al mundo laboral por el tiempo que han dedicado a la crianza y cuidado de sus hijos.

Con este tipo de sentencia, la sala de lo social aplica entre otras cosas la perspectiva de género y establece que, en esas circunstancias concretas, cada hijo debe suponer una cotización de 112 días si no trabajaba ni cotizaba en el momento de su nacimiento.

Todo esto surge ya que una mujer solicitó en el Servicio Público de Empleo (SEPE) un subsidio para mayores de 55 años cuando ella tenia 62 años y este se lo denegó al entender que no había cotizado ni seis años “a un régimen que proteja la contingencia de desempleo”. Al obtener la denegación interpuso una demanda y un juzgado de lo social le dio la razón, pero el tribunal superior de Andalucía rechazo la petición.

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¿Qué comentan los jueces al respecto?

Esta ayuda está prevista para mayores de 52 años desde 2019 y los jueces entienden que la Ley de la Seguridad Social sólo aplica estas “cotizaciones ficticias” a las pensiones de jubilación o de incapacidad permanente, pero no de desempleo como la que pedía esta mujer. Además, también es necesario haber cotizado al menos seis años por desempleo.

La finalidad de este subsidio es enlazarlo con la jubilación y que incide, principalmente, en las mujeres que no tuvieron acceso al mercado laboral. Explica entonces que, a efectos de este subsidio concreto, los 112 días que se calculan por el nacimiento de cada hijo deben contar para acceder a esta ayuda pública.

Con relación a la perspectiva de genero el Supremo es claro: “Ninguna duda cabe sobre la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas”

No afecta a otras ayudas

También son muy claros los jueces de la sala cuarta del Supremo al explicar que esta sentencia no tiene consecuencias en otro tipo de ayudas públicas. “No estamos preconizando la extensión del beneficio a otras prestaciones de Seguridad Social, ni siquiera a otros supuestos de protección por desempleo”, especifican.

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Belén Romero Escolano

Trabajadora Social

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