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El Supremo fija que no se puede desahuciar sin medidas efectivas

por Redacción
24 de julio de 2023

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En este artículo veremos la sentencia que ha dictado el Tribunal Supremo. En la que se fija que no se puede desahuciar sin medidas efectivas para proteger a los menores.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera que los juzgados deben verificar las medidas adoptadas por la administración para proteger a menores y personas vulnerables antes de dar luz verde al desahucio de una vivienda ocupada de forma irregular.

Da la razón a una familia

Lo ha hecho en una resolución en la que da la razón a una familia que ocupaba una vivienda propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad. Que se encontraba en el barrio madrileño de San Blas y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid autorizó desalojar. El Alto Tribunal anula ahora la sentencia desahucio porque no se comprobó antes que se implementaban las medidas necesarias para asegurar la protección de estos menores.

De hecho, en un primer momento, la petición de desalojo formulada por la Comunidad de Madrid fue denegada en septiembre 2019 por un juzgado de lo contencioso. Esto fue ante la falta de medidas adoptadas para proteger a los dos hijos menores. Uno de ellos estaba escolarizado, si bien la Comunidad recurrió y el TSJ le dio la razón.

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No se puede desahuciar sin medidas efectivas

Ahora, la Sala de lo Contencioso del Supremo anula esta última sentencia al estimar el recurso de la familia. Que percibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales.

El juzgado, explica el Supremo, no es competente para determinar qué medidas adoptar. Pero sí debe comprobar, antes de autorizar la entrada en un domicilio ocupado ilegalmente, que la Administración que ejecuta el desalojo lo hace teniendo en cuenta la protección de las personas vulnerables.

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