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Casos en los que el SEPE puede embargar la prestación por desempleo
Si alguna vez te has preguntado qué situaciones son incompatibles con estar percibiendo la prestación o subsidio por desempleo, a continuación, te sacamos de dudas.
Incompatibilidades generales
En general, no es compatible con el trabajo retribuido, es decir por el trabajo por el que cobramos y estamos asegurados/as, que además sea por cuenta ajena y a tiempo completo.
Al igual que no es compatible con situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo.
Excepto con el trabajo a tiempo parcial en algunas situaciones y el subsidio que pueden percibir las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
Situaciones incompatibles
Por otro lado, tampoco son compatibles en las siguientes situaciones:
- Cuando el trabajo es por cuenta propia, aunque no implique alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. Excepto si se percibe la prestación contributiva por desempleo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral. En este caso, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
- Estemos realizando actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
- Estemos realizando prácticas no laborales en empresas, fuera de los cauces académicos, si esto supone que estemos incluidos/as en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas por las que percibamos una contraprestación económica y se nos incluya en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Si ejercemos un cargo público o sindical electo de forma retribuida y este suponga una dedicación exclusiva.
- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
- Por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército. Si estamos realizando ejercicios de instrucción, adiestramiento, prestando servicios o participando en cursos de formación y perfeccionamiento, y estamos siendo retribuidos/as por ello, podemos compatibilizarlo con la prestación o subsidio que estemos percibiendo.
- Si nos encontramos en una situación que implica percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Comunicar variaciones
Es importante no olvidar que siempre que nuestra situación cambie a cualquiera de los casos descritos anteriormente, estamos obligados/as a comunicárselo al Servicio Público de Empleo Estatal para que suspendan el pago de la prestación o subsidio. No comunicar en tiempo y forma el cambio en nuestra situación puede conllevar una penalización.