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El SEPE ha avisado a través de sus redes sociales a las personas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, acerca de un requisito fundamental que deben cumplir anualmente para mantener esta prestación.
Ya que para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, se debe presentar cada año una declaración de nuestras rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso. Con esta declaración, el SEPE comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.
🔵 Los beneficiarios del subsidio de mayores 52 años deberán presentar cada año una declaración d sus rentas acompañada de la documentación que las justifique
Te informamos 👉 https://t.co/1jXAJKoMBj
Puedes presentar tu DAR a través de PRE-SOLICITUD 👉 https://t.co/Nrin2VCgRu pic.twitter.com/6evabw4CsM— SEPE (@empleo_SEPE) January 10, 2023
En primer lugar antes de entrar en materia, es importante diferenciar esta declaración de rentas, que podremos realizar a través del propio SEPE, con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria.
¿Qué rentas computan?
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio. Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.), no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no hay que informar de ellas.
Por otro lado, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.
Plazo de presentación
Este documento de declaración de rentas debemos presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses, desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación.
El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.
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¿Dónde realizar la declaración de rentas anuales?
- Si nuestros ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), se podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongamos de sistema de cl@ve, certificado digital o DNIe.
- Si no disponemos de clave de acceso a Internet o nuestras rentas han superado en algún mes el citado importe, para presentar la declaración deberemos acudir a nuestra oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
¿Cómo realizar la declaración de rentas anuales?
Esta gestión es posible realizarla a través de 3 vías:
1. En las oficinas del SEPE, pidiendo cita previa.
Una vez solicitada la cita previa, se habrá de llevar el impreso establecido para la declaración de rentas en el subsidio de mayores de 52 años, que se puede descargar desde este enlace del sepe: sepe.es
2. A través de Internet.
Como hemos mencionado antes, en el caso de no existir variaciones, se podrá presentar la declaración a través de la web del SEPE, siempre y cuando se tenga sistema de cl@ve, certificado digital.
Se puede acceder al servicio a través del siguiente enlace: sede.sepe.gob.es
A tener en cuenta, este trámite está activo de 8.00 a 20.00 h de lunes a viernes
3. Con el formulario de pre-solicitud, si no se cuenta con certificado digital.
Si, como en el caso anterior, no se han superado las rentas máximas, y se quiere hacer la declaración por Internet, pero no tiene medio de identificación certificado digital o Cl@ve, se puede utilizar el formulario de pre-solicitud.
Se puede acceder a través del siguiente enlace: sede.sepe.gob.es
- Se selecciona “Pre-solicitud de prestación individual”.
- A continuación, en “subtrámite” seleccionar “Declaración anual de rentas mayores de 52“.
- Se rellenan todos los datos y al llegar al especio en blanco de “observaciones” habrá que añadir “No se han producido variaciones de rentas”.
Qué ocurre si no se presenta la declaración?
En el caso de que la persona perceptora del subsidio para mayores de 52 no presente la declaración de rentas anuales, el SEPE suspenderá el pago de su subsidio hasta que reciban la declaración.
Además, se interrumpiría la cotización a la Seguridad Social que realiza el Servicio de Empleo por el trabajador.
Si la presentación se hace fuera de plazo, el subsidio se reanudará con fecha de la presentación de la declaración, por lo que el cobro de los días en que se hubiera superado el plazo no se efectuará.
Esta declaración de rentas anual no se debe confundir con el ejercicio fiscal de la declaración de la renta para Hacienda, la cual se rige por otros requisitos, siendo obligatoria presentarla una vez se excedan los ingresos mínimos establecidos para ello.