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El BOE ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se eleva la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas, hasta los 15.120 euros brutos anuales.
El salario queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Con esta nueva cuantía, el Salario Mínimo aumenta un 8% y supone un incremento del 47% en los últimos cinco años.
Esta subida se aplica con carácter retroactivo al 1 de enero de 2023.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras
El real decreto también fija el Salario Mínimo para las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, para los que en ningún caso la cuantía del salario podrá ser inferior a 51,15 euros por jornada.
Empleadas y empleados de hogar
En el caso de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se fija el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar que trabajen por horas, en 8,45 euros, por hora efectivamente trabajada.
En este enlace puedes consultar el texto íntegro del Real Decreto.