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El MITECO amplía la prohibición de cortes de suministros de luz, gas y agua a todos los consumidores vulnerables mientras dure el estado de alarma

  • Con esta disposición, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) refuerza las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables.
  • La prohibición del corte de suministros de agua, electricidad y gas será aplicable a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017
  • También les será de aplicación a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, mediante acreditación por los servicios sociales o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.
  • El periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Ha sido aprobado el martes 22 de diciembre, por el Consejo de Ministros. Este decreto amplía la prohibición del corte de suministros de electricidad, agua y gas natural a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social a propuesta del MITECO.

¿Cómo acredito mi condición de consumidor vulnerable?

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

Con este RD-ley, el MITECO refuerza las medidas para consolidar de manera eficaz la protección de los consumidores vulnerables. En línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

“Este es un decreto-ley para ofrecer garantías adicionales desde una perspectiva equilibrada para aquellas personas vulnerables que sufren por su situación, por su hogar. Garantizamos que mientras dure el estado de alarma aquellos consumidores considerados vulnerables sigan contando con total tranquilidad en sus hogares con los suministros de agua, luz y gas”, ha señalado la vicepresidenta Teresa Ribera.

Duración

Mientras esté vigente el actual estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

También será de aplicación la prohibición de la suspensión de suministro para aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, mediante acreditación por certificación de dicha circunstancia por los servicios sociales competentes o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.

Además, el periodo en el que esté en vigor esta medida no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente.

Efectos

A los efectos de lo previsto en esta nueva regulación, serán mediadores sociales las entidades del Tercer Sector de acción social que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

El tratamiento de los datos personales de los consumidores por parte de los servicios sociales competentes o, en su caso, por los mediadores sociales, así como de las empresas suministradoras. Se hará con el consentimiento del consumidor y de conformidad con lo previsto en la normativa sobre protección de datos personales.

Nueva medida

La medida aprobada hoy consolida la garantía de suministros a los consumidores vulnerables. Su urgencia viene justificada por el carácter esencial de estos suministros para los hogares en la proximidad del invierno. Que coincide con la época del año en la que mayor consumo energético se produce, y por la situación excepcional derivada de la crisis sanitaria y económica.

En ese sentido, cabe recordar que el suministro de agua está garantizado para toda la población y, especialmente, para los consumidores vulnerables, tal y como ha asegurado la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) que ha garantizado, a través de los ayuntamientos, que no se produzcan cortes de agua por falta de pago a ninguna persona vulnerable.

Documentos

Fuente: MITECO

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Redacción

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