La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha anunciado una reforma del permiso de lactancia que permite extenderlo hasta un total de 28 días para todos los trabajadores. Este cambio es de gran importancia ya que anteriormente este permiso era de media hora y estaba condicionado a la incorporación de este derecho en la negociación colectiva, lo que producía situaciones desiguales y discriminatorias en España.
Detalles del permiso de lactancia
El permiso de lactancia viene recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Que indica que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
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Requisitos para solicitar el permiso de lactancia
Para solicitar el permiso de lactancia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- En el caso de los representantes de comercio, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia.
- En los supuestos de pluriactividad:
- Cuando la situación de riesgo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
- Cuando la situación de riesgo afecte a una o alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
- La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y que no impliquen riesgo durante la lactancia natural.
- No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
- En la actualidad, el derecho a ausentarse queda condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.
- Solo trabajadores por cuenta ajena tienen derecho a este permiso retribuido cuyo pago corre a cargo de la empresa. Trabajadoras por cuenta propia, autónomas, no tienen derecho a este permiso tal cual salvo ciertas especialidades. Como la prestación en caso de riesgo para la lactancia derivado del tipo de trabajo y es para las madres.