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Por fin se ha decidido eliminar por parte del Gobierno el término ‘familia numerosa’ de la ley de 2003 que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza‘, a través de la nueva Ley de Familias, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros, en primera lectura.
En España, el término ‘familia numerosa’ se introdujo en la Ley del 1 de agosto de 1941, reformada posteriormente en 1943, entendiéndose entonces como tales, aquellas con cuatro o más hijos.
Se elimina esta denominación
Ahora, 80 años después, la ley impulsada por el departamento que dirige Ione Belarra, elimina esta denominación que también había estado presente en las anteriores leyes de familias numerosas de 1971, que fue objeto de posteriores modificaciones, y de 2003, que está actualmente en vigor.
La nueva Ley de Familias también dicta que todas las referencias que el ordenamiento jurídico haga a las ‘familias numerosas’ se entenderán realizadas a las ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’, «cuya denominación modifica esta ley».
En concreto, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias, al que ha tenido acceso Europa Press, modifica el título de la Ley de Protección a las Familias Numerosas de 2003, que pasará a denominarse ‘Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’.
Se amplia el objeto de la norma
Además, cambia los artículos primero y segundo de la norma, que hasta ahora se referían en exclusiva a las familias con tres o más hijos, para ampliar el objeto de la norma a las familias monoparentales, a las formadas por uno o dos progenitores, adoptantes o acogedores con dos hijos, sean o no comunes, cuando al menos uno de ellos tenga una discapacidad, y a las compuestas por dos progenitores, cuando ambos tengan discapacidad, o, al menos, uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar, con dos hijos.
También serán consideradas ‘familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
También, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
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Familias monoparentales
En relación a las familias monoparentales, la ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.
Categoría general y especial
Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías ‘general’ y ‘especial’ que ya se establecían para las familias numerosas.
En concreto, serán consideradas dentro de la categoría ‘especial’ cuando tengan cuatro o más hijos, en vez de cinco, como hasta ahora, o tres hijos de los cuales al menos dos procedan de partos, adopciones o acogimientos múltiples. También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Para acreditar la condición de estas familias, la ley establece que se les otorgará un «título oficial de familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza», que tendrá validez en todo el territorio nacional, y cuya expedición corresponderá a la comunidad autónoma de residencia.