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El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el Real Decreto-Ley que adapta el impuesto sobre la plusvalía municipal a la sentencia del Tribunal Constitucional y que permitirá a los contribuyentes elegir entre dos métodos de cálculo el que más les beneficie.
Hacienda modifica el cálculo de este tributo para esquivar los factores que han llevado a tres sentencias en cuatro años en el alto tribunal. Acabando por anular uno de los principales ingresos de los grandes municipios.
Con el nuevo impuesto “vamos a conseguir que los Ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios y que los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde”. Ha defendido la ministra portavoz, Isabel Rodríguez.
La reforma del impuesto de la plusvalía municipal permitirá al contribuyente elegir si paga por la ganancia real o por la resultante de aplicar el sistema objetivo, en tanto que estará exento de pago cuando la venta de un terreno o inmueble no reporte ganancia alguna.
El nuevo sistema de cálculo objetivo
Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación.
Los ayuntamientos tendrán competencia para rebajar esos coeficientes, en tanto que también podrán rebajar hasta un 15% los valores catastrales para garantizar que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Por este método la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
Los coeficientes máximos establecidos en la norma estatal van desde el 0,13 cuando haya transcurrido un año desde la compra hasta 0,45 cuando hayan pasado 20 años o más. Estos coeficientes se actualizarán anualmente en los presupuestos generales del Estado en función de la evolución del mercado inmobiliario.
Operaciones inferiores al período anual
Como novedad, serán gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
Esta opción ya se está aplicando en algunas ciudades. De hecho, los Ayuntamientos que tengan establecido el impuesto tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del decreto-ley para adecuar sus normativas al nuevo marco legal.
Ley de Equidad
Por otro lado, el Ejecutivo también dará luz verde al proyecto de Ley de Equidad, Universalidad y Cohesión en el acceso a la sanidad pública, que establece medidas para impedir nuevos copagos sanitarios a la ciudadanía.
Según avanzó en recientes declaraciones la ministra de Sanidad, Carolina Darias, también se llevará al Consejo de Ministros la distribución de 220 millones de euros a las comunidades autónomas para «asuntos concretos, no para lo que se quiera», aclaró, de los que un 25 % serán para la mejora de la eficiencia del gasto farmacéutico.
Darias se refirió también al Plan de Acción de Atención Sanitaria para recuperar la capacidad asistencia y, sobre todo, la atención primaria, y subrayó que los fondos que transferirá el Ministerio a las comunidades autónomas son «finalistas», es decir, que tendrán que dedicarse «a eso y no a otra cosa».