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La Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado este lunes el proyecto de ley de empleo con una enmienda de los grupos socialista y de Unidas Podemos para asegurar la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI).
La enmienda modifica el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el SMI es inembargable en su cuantía, para aclarar que es inembargable «en su cuantía tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo».
La modificación tiene como objetivo fijar con mayor claridad que no se puede embargar por debajo del cómputo anual del SMI, que incluye 14 pagas y no 12.
Continúa la tramitación parlamentaria en el Congreso
Todas las enmiendas se han sometido a votación este lunes y el proyecto de ley en su conjunto ha sido aprobado por 21 votos a favor, 5 en contra y 11 abstenciones, con lo que se eleva al pleno del Congreso para que continúe con su tramitación parlamentaria.
Por otra parte el Gobierno también ha propuesto una enmienda para que no se puedan embargar las pensiones inferiores al salario mínimo
¿Por qué se afianza el no embargar el salario mínimo?
Todo esto viene porque una pensionista de 69 años con deudas con la Agencia Tributaria a la que este organismo le retuvo en junio 140 euros de su nómina, aunque su pensión es de 742 euros mensuales.
La Ley de Enjuiciamiento Civil ya recoge (artículo 607) que los salarios, sueldos, pensiones o equivalentes que no excedan la cuantía fijada para el salario mínimo son inembargables. Pero los organismos encargados de embargar a los ciudadanos que tienen deudas, como Hacienda, la Seguridad Social o los juzgados venían reteniendo parte de sus ingresos a jubilados con pensiones especialmente bajas. Lo hacían en los meses en los que estos percibían a la vez la paga ordinaria y la extra.
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Reclamar para obtener la devolución
La Agencia Tributaria aseguró que devolvería el dinero embargado de más a todos los jubilados, pero que debían reclamarlo por escrito.
No opinaba igual la Tesorería de la Seguridad Social, quien consideró que el criterio del TEAC no le afecta al tratarse este tribunal de un organismo de Hacienda, por lo que ha seguido embargando de la misma manera.
Aún así, este octubre el Tribunal Supremo ha condenado a Seguridad Social a devolver lo embargado de más a un jubilado asturiano, pronunciándose en el mismo sentido que el TEAC.
Por lo que, el SMI es inembargable en su cuantía, para aclarar que es inembargable «en su cuantía tanto mensual como anual, cualquiera que sea el periodo de devengo».