
Las llamadas publicitarias o de spam a los teléfonos particulares, sean móviles o fijos, quedarán muy restringidas en la nueva Ley General de Telecomunicaciones. Que aunque ya está en vigor en algunos aspectos su aplicación tiene plazos de aplicación diferentes, como es el caso.
La normativa recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial salvo que exista consentimiento previo del mismo. Es decir, se da la vuelta al procedimiento, teniendo en cuenta que en la actualidad evitar esta publicidad indeseada obligaba al usuario a ser proactivo. Recurriendo a sistemas como la lista Robinson.
La nueva ley no acabará con las llamadas spam. Teniendo en cuenta que también se contempla que estas puedan ampararse en «otra base de legitimación» de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El fin de las llamadas de spam
Para concretar al máximo hasta qué punto se pueden pueden realizar, dotando de seguridad jurídica tanto a los usuarios como a las empresas del sector. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está ultimando una circular que ya se encuentra en fase de borrador y que acaba de entrar en el trámite de audiencia. De manera que cualquier interesado pueda realizar aportaciones.
Este informe se basa en que la compañía podrá contactar con sus clientes. Aunque también con matices y desde la base de la máxima transparencia. Por ejemplo, facilitando en la primera llamada la posibilidad de manifestar la oposición de la persona a recibir, también, este tipo de comunicaciones. En todo caso deberá garantizarse el pleno cumplimiento del deber de transparencia y el establecimiento de un procedimiento sencillo. Para el ejercicio del derecho de oposición que será mencionado explícitamente al interesado, a más tardar, en la primera comunicación
Lista Robinson y otras opciones de bloqueo
Hasta ahora, si querías que no te molestaran con llamadas de propaganda, debías inscribirte en la Lista Robinson. Las empresas de telemarketing están obligadas a consultar los nombres de la lista antes de ejecutar una llamada, ya que se exponen a fuertes multas si llaman a alguien inscrito en la misma (aunque, por experiencia, estando en la lista he recibido numerosas llamadas).
Por otra parte, los usuarios también podemos protegernos con nuestros móviles, puesto que las últimas versiones de Android incluyen un escudo que te avisa si es un número spam o sospechoso de serlo.
Sin embargo, a partir del 30 de junio, y como recoge el artículo 66.1b de la última reforma de la Ley General de Telecomunicaciones, estas empresas no podrán llamarte para ofrecer absolutamente nada. Concretamente, en la página 147 de la enmienda está el fragmento que explica el funcionamiento:
«Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio operador a efectuar las mismas».
Dar el consentimiento
Es decir, a partir de esa fecha, el usuario es el que debe haber dado consentimiento para que lo acosen con llamadas comerciales. Sin embargo, hay una excepción. Y es que, si la empresa que te llama ya tiene una relación contractual contigo (por ejemplo tu compañía de luz, gas, internet, teléfono, etc.), sí podrán llamarte.
Y otro punto importante a tener en cuenta es que esto afectará a las llamadas que provengan de un call center ubicado en España. Si la centralita está en otro país, podrán seguir llamándote.
Solo queda esperar a ver cómo se desarrollan los próximos meses y si, realmente, se acaban con las llamadas de spam o si las empresas aprovechan algún hueco legal para seguir molestando.