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Las revisiones periódicas que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo tienen como objetivo comprobar que se han cumplido todos los requisitos. Tanto en el momento inicial de la aprobación, como durante todo el tiempo en que se cobra la ayuda.
Es en ese proceso cuando puede detectar cobros indebidos, un dinero que no corresponde inicialmente y que el SEPE puede sancionar con un 20% de recargo si no se devuelve en tiempo y forma.
Qué se entiende por “cobro indebido”
Ese cobro indebido se produce cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos. Y, sin embargo, el SEPE aprobó incorrectamente esa ayuda. También, cuando se incumplen las obligaciones de informar al SEPE de cambios en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para seguir cobrando el paro.
Por ejemplo, no comunicar al SEPE que se ha empezado a trabajar, o que uno de los miembros de la unidad familiar tiene ingresos que hacen que se supere el tope de rentas, o cualquier otro cambio relevante. Y una de las más comunes en los últimos meses ha sido cuando el SEPE, por no disponer de toda la información, ha abonado indebidamente una prestación a la que el trabajador no tiene derecho.
Esto es algo relativamente frecuente en el caso de las prestaciones por ERTE. Cuando el trabajador vuelve a trabajar a su empresa total o parcialmente y, sin embargo, esa información no se gestiona a tiempo por parte del SEPE y se le paga una prestación que no le corresponde, pero que tendrá que devolver.
Qué ocurre si se produce dicho cobro indebido
El desempleado que cobra una prestación recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación, se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que se recibe la notificación. El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, pero se puede entregar en la propia oficina de Empleo.
A continuación, y una vez que el SEPE ha recibido el escrito de alegaciones (o ha pasado el plazo sin que el trabajador haya alegado). Se comunica al trabajador la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.
Estas son las consecuencias
Una vez recibida la notificación, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) para realizar alguna de las siguientes actuaciones:
- Si no está conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
- Cuando decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación.
- Si va a devolver el dinero, pero no puede hacerlo todo de una sola vez, puede pedir el fraccionamiento del pago del cobro indebido.
- Si no se devuelve el dinero ni se solicita el fraccionamiento y posteriormente al trabajador se le concede una prestación por desempleo. Se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación se restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.
- Cuando transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado. El SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la vía de apremio.
- Si transcurren 30 días desde la notificación sin que haya devuelto el cobro indebido. (Siempre que no se haya iniciado la compensación por ser nuevamente beneficiario o beneficiaria de prestaciones o no haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento). Se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio. Este procedimiento tiene un recargo del 20 % sobre el importe del cobro indebido.
- Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizasen después del plazo voluntario. La cantidad adeudada conllevará recargo.