Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio ¿Pueden recibir la pensión de orfandad?
Como solicitar la pensión de orfandad en 2021
Si vas a solicitar una pensión y tienes hijos, puedes solicitar un complemento
La pensión de orfandad es una prestación de la Seguridad Social a la que tienen derecho los hijos cuando fallece uno de sus progenitores, padre o madre, del que dependían económicamente.
Se concede con independencia de cuál sea la naturaleza legal de su filiación, dando igual si los hijos son fruto del matrimonio, una pareja de hecho o fueron aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad la cobrará la persona que esté a su cargo y lo hará el huérfano directamente cuando éste alcance los 18 años.
Se reconoce a todos los hijos del causante hasta los 21 años, sin otros requisitos. Además, también se benefician de la pensión:
- Los hijos menores de 25 años, que no desarrollen trabajo remunerado
- Los hijos incapacitados para el trabajo
Cuantías
La cuantía dependerá de las cotizaciones del fallecido, de si existen otros huérfanos, de si han fallecido los dos progenitores o bien existe un viudo.
Existe un importe mínimo de pensión de orfandad por beneficiario, que es de 210,80 euros al mes si ha fallecido uno de los dos progenitores y, en el caso de orfandad absoluta (fallecen ambos), 733,30 euros al mes.
La extinción por razón de edad: el límite hasta los 25 años
La pensión de orfandad se extingue automáticamente cuando se cumplen 25 años.
No obstante, si en ese momento el huérfano es todavía estudiante, se podrá conservar la pensión hasta el día primero del mes inmediato posterior al de inicio del siguiente año académico. Por ejemplo, si se cumplen 25 años el 28 de febrero y se está cursando estudios universitarios, y el siguiente curso se inicia en el mes de septiembre, el huérfano tendría derecho a la pensión hasta el 1 de octubre. Es decir, sería beneficiario 7 meses más.
Con esta ampliación se busca asegurar rentas al huérfano con el objeto de colaborar en la finalización del curso que está siguiendo en el momento de cumplir 25 años.
Compatibilidades
Según la Seguridad Social, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo hasta los 21 años de edad.
Pero si el beneficiario de la prestación no efectúa un trabajo lucrativo o, aunque lo haga, los ingresos que obtiene resultan inferiores al salario mínimo interprofesional vigente, entonces podrá continuar percibiendo la pensión de orfandad hasta los 25 años.
También, en el caso de tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, se puede ser mayor de 21 años. En este caso, no hay límite.
Desde que el huérfano cumple 21 años, se exige que carezca de rentas de trabajo. La pensión es compatible con otros recursos, pero no con los obtenidos como contraprestación de la actividad laboral.
Así, para mantener el beneficio debe demostrar su dependencia económica. Pierde la pensión cuando obtenga rentas de trabajo por cuenta propia o ajena superiores al 100% SMI en cómputo anual. A estas rentas de trabajo se asimilan los subsidios por desempleo o las prestaciones por maternidad/paternidad, dado que sustituyen al salario.
Se presume que, si el huérfano desarrolla actividad laboral, obtendrá un salario superior al SMI, por lo que, en caso contrario, deberá presentar declaración de sus ingresos en el plazo de 10 días ante la entidad gestora.
Este supuesto, no es de extinción, sino de suspensión. Si el huérfano pierde las rentas de trabajo, en cuantía superior al SMI, y tiene menos de 25 años, recupera la pensión de orfandad. No obstante, deberá solicitar la recuperación del derecho en los 3 meses siguientes a la pérdida de dichos recursos.
La percepción de otra prestación no compatible: el derecho de opción
La pensión de orfandad es compatible con la pensión de viudedad, causada por el mismo sujeto, cuando no existe cónyuge o pareja de hecho.
Pero los huérfanos incapacitados para el trabajo no pueden compatibilizar la pensión de orfandad con otra prestación.
Si tienen derecho a dos beneficios, aunque no se produce automáticamente la extinción de uno de ellos, sí que es preciso que el beneficiario elija uno, de modo que el otro quedará extinguido.
Se reconoce una excepción a esta regla: el supuesto de prestaciones por hijo a cargo (para menores de 18 años o discapacitados de grado igual o superior al 65%) a la que tuviesen derecho los progenitores. En este caso, es posible la compatibilidad de dicho beneficio con la pensión de orfandad.
Existen otras causas de extinción de la prestación:
- Se extinguirá el disfrute por el cese de la discapacidad en el supuesto de que este reconocimiento sea el origen del disfrute de la pensión.
- Así también cuando los beneficiarios contraigan matrimonio, excepto en los supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- En caso de adopción del beneficiario, dado que tendrá otros progenitores que le atiendan económicamente.
- Si el beneficiario fallece o desaparece en accidente.