Recientemente se publicó en el BOE el decreto-ley que reforma el subsidio por desempleo, ampliando los colectivos que pueden acceder a dicha prestación, así como las cuantías, entre otros aspectos. La norma entrará en vigor el próximo mes de noviembre.
Se trataba de uno de los grandes objetivos del Gobierno que se encuentra vinculado con el cobro de la cuarta partida de los fondos europeos y Trabajo la firmó con el apoyo de los sindicatos, aunque sin la patronal.
Las ayudas del SEPE que desaparecen con el nuevo subsidio
La normativa regula la transición del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV), lo que incluye modificaciones técnicas para que ambas prestaciones guarden coherencia entre ellas. Además, se mejora la coordinación entre las entidades que gestionan una y otra prestación con el objetivo de eliminar cargas administrativas para aquellas personas que agoten el periodo máximo de percepción de los subsidios por desempleo sin haberse reinsertado en el mercado laboral, siempre que cumplan los requisitos del IMV.
Concretamente, el nuevo texto modifica el cómputo de los ingresos y patrimonio del IMV, de forma que quedará excluido de las rentas computables el subsidio por desempleo cuando la fecha de la solicitud de la prestación se hubiera extinguido. Además, se modifica el concepto de pareja de hecho, para homogeneizarlo en ambas prestaciones. Asimismo, se establece un procedimiento que regula el tránsito del subsidio asistencial por desempleo al Ingreso Mínimo Vital a través de la colaboración entre la entidad gestora del subsidio por desempleo y la del IMV.
Así, la Renta Activa de Inserción y el subsidio extraordinario permanecen hasta noviembre y con la entrada en vigor de este sistema desaparecerán para que todo se gestione a través del nuevo subsidio y el Ingreso Mínimo Vital. Todo dependerá del caso en cuestión.
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Las novedades del subsidio por desempleo: cuantías y quiénes pueden beneficiarse
En primer lugar, cabe recordar que la reforma mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo estos tres tramos:
- 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual).
- 90% durante los siguientes seis meses (540 euros).
- 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
Al subsidio podrán acceder ahora estos nuevos colectivos:
- Personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años.
- Emigrantes retornados.
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado.
En cuanto a la duración del subsidio por desempleo para estas personas, el texto establece que el tiempo máximo será de treinta meses, salvo que la persona hubiera sido beneficiaria con anterioridad de uno o dos derechos al programa de Renta Activa de Inserción regulada, en cuyo caso, la duración máxima será de veinte y de diez meses, respectivamente.
Asimismo, recalca que este subsidio es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa.
En caso de haber agotado la duración máxima del subsidio que en cada caso corresponda por ser víctimas de violencia de género o sexual, el texto añade que estas personas podrán acceder de nuevo al mismo si lo solicitan, acreditando cumplir los requisitos exigidos, una vez transcurridos tres o más años desde el nacimiento del primer derecho a la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual o desde el nacimiento del derecho al subsidio regulado en esta disposición, en caso de no haber percibido previamente la renta activa de inserción como víctima de violencia de género o sexual.
Por otro lado, el Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
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