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Para ayudar y facilitar la emisión del voto para las Elecciones Generales, Correos amplía horarios de sus oficinas desde el jueves, 13 de julio, y abriendo el fin de semana, del 15 y 16 de julio.
La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo al domicilio/ dirección donde se vaya a encontrar el interesado a partir del 3 de julio. De esta manera, todo el mundo tendrá más facilidades para poder ejercer su derecho al voto de cara a las elecciones.
Horarios de aperturas especiales para el periodo electoral
Correos modificará los horarios de sus oficinas en toda España, ampliándolos desde el jueves, 13 de julio, hasta el final del periodo electoral y abriendo el fin de semana del 15 y 16 de julio.
Para conocer los horarios que tendrá tu oficina más cercana, consúltalo en el Localizador de oficinas de Correos.
Correos amplía horarios
Correos ampliará, a desde el jueves, 13 de julio, los horarios de todas las oficinas que habitualmente cierran a partir de las 20 horas, permanecerán abiertas hasta las 22 horas.
Además, abrirá todas las oficinas de Madrid capital y Barcelona capital el sábado y el domingo para facilitar el voto por correo. El sábado, 15 de julio, desde las 9 hasta las 21 horas y el domingo, desde las 9 hasta las 14 horas.
Igualmente, en el resto de España se abrirán casi 2000 oficinas, particularmente de las zonas turísticas costeras donde se prevé una mayor afluencia. El sábado, 15 de julio, la mayoría lo harán en horario de 9 a 14 horas y algunas en horario de 9 a 21 horas.
El domingo, 16 de julio, abrirán 276 oficinas ubicadas en capitales de provincia y comunidad autónomas, y zonas turísticas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Islas Baleares, etc., en horario de 9 a 14 horas.
Para completar estas medidas, en todas las localidades que celebren festivos locales, las oficinas permanecerán abiertas en su horario habitual, para agilizar al máximo la gestión del voto por correo para las elecciones.
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Plazo máximo para votar
El solicitante tiene de plazo para depositar el sobre con su voto hasta el 20 de Julio, en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
La Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, exige que el sobre del voto por correo sea entregado por el propio elector. En caso de no poder acudir personalmente, el elector podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su lugar. Este representante deberá presentar para ello:
- Una autorización firmada por el elector.
- Fotocopia tanto del documento oficial acreditativo del elector, como de su propio documento oficial de identidad. Para facilitar esta gestión, Correos pone a disposición de todos los electores una autorización modelo que puedes descargar aquí.