El día 1 de julio de 2012 entro en vigor el Real Decreto-ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones y Ministerio de Sanidad en España , aunque no todas las comunidades autonómicas han aceptado la ley de la misma manera, el caso mas destacado a sido el País vasco que no implantara el copago a sus ciudadanos y llevara medidas contra ello, el caso de Andalucía aunque ya se esta aplicando esta ley se buscara revocar la medida implantado por el gobierno, el caso de Cataluña no se aplicara esta ley hasta octubre de 2012 para poner a punto su sistema informático.
Los afectados por esta medida serán:
- Los pensionistas, Para los que su renta sea inferior al 18.000 euros anuales pagaran el 10% con un maximo de 8 euros mensuales, paro los que la renta oscila entre 18.000 y los 100.000 euros anuales pagaran un máximo de 18 euros mensuales, para los que superen los 100.000 euros anuales pagaran el 60% con un máximo de 60 euros mensuales.
- Los trabajadores, Para los que su renta sea inferior al 18.000 euros anuales seguirán pagando el 40% de los medicamentos, los que sus rentas oscilen entre los 18.000 y los 100.000 euros al anuales pagando el 50% de los medicamentos, Para los que la renta supere los 100.000 el copago sera de un 60% de los medicamentos.
Quedaran exentos del copago: Los parados que no cobren subsidio, los cuales antes pagaban el 40% de los medicamentos, los que cobren rentas de integración social, las personas con discapacidad que contemple la ley, los tratamientos derivados de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Pago de medicamentos |
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A partir de ahora |
Hasta ahora |
Trabajadores con una renta inferior a 18.000 euros al año* |
40% | 40% |
Trabajadores con una renta de entre 18.000 y 100.000 euros al año |
50% | 40% |
Trabajadores con una renta superior a 100.000 euros |
60% | 40% |
Jubilados con una pensión contributiva inferior a 18.000 euros al año |
10% con un máximo de 8 euros al mes | 0% |
Jubilados con una pensión contributiva de entre 18.000 y 100.000 euros al año |
10% con un máximo de 18 euros al mes | 0% |
Jubilados con una pensión contributiva de más de 100.000 euros al año |
60% con un límite de 60 euros al més | 0% |
Pensiones no contributivas** |
0% | 0% |
Parados que no cobren subsidio de desempleo |
0% | 40% |
Mutualistas y clases pasivas (funcionarios del Estado, Fuerzas Armadas…) |
30% | 30% |
Para calcular la renta del usuario se tendrá en cuenta la cantidad consignada en la casilla en base liquidable general y de ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.
Los centros de salud, que poseen los datos fiscales de los pacientes, expedirán las recetas con un código TSI, una etiqueta que refleja el porcentaje que le corresponde pagar al paciente. Cuando el código sea desconocido, los trabajadores tendrán que abonar el 40% del precio, como se hacía antes; y los pensionistas, antes exentos, el 10% del total.