El paro es una prestación por desempleo contributiva. Esto implica que la cuantía y la duración de la prestación dependen directamente de las cotizaciones por desempleo acumuladas por el trabajador durante su periodo de empleo. Para acceder a esta prestación, es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días en los seis años previos al desempleo, siempre que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar otra prestación o subsidio anteriormente.
Si el trabajador queda en paro y no alcanza estas cotizaciones, deberá solicitar un subsidio por desempleo. Este subsidio es una ayuda asistencial de cuantía única (480 euros al mes) que se concede cuando el solicitante carece de rentas.
Cotizaciones durante el desempleo
Mientras el desempleado cobra el paro, permanece de alta en la Seguridad Social y cotiza por las contingencias comunes, como la jubilación, protección a la familia, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria y farmacéutica. No cotiza por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Cálculo de la prestación por desempleo
La prestación contributiva por desempleo se calcula como un porcentaje de la base reguladora del trabajador. Esta base se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes.
Una vez conocida la base reguladora, la prestación por desempleo paga solo un porcentaje de esta base: durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará el trabajador será el 70% de la base reguladora. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce al 60% de esta base.
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Limitaciones en la cuantía de la prestación
Aunque la cuantía final depende de la base reguladora (vinculada al salario), las prestaciones tienen un importe limitado. Las cuantías máximas y mínimas quedan definidas por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Así, la cuantía mínima sin hijos se eleva a los 560 euros (con un hijo, 749 euros) y la máxima sin hijos a 1.225 euros (con un hijo, 1.400 euros y con dos o más, 1.575 euros), tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Deducciones aplicables
Al importe bruto de la prestación se le aplican dos tipos de deducciones: la cotización a la Seguridad Social (el 4,7 % de la base reguladora hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 4,8% a partir del 1 de enero de 2023 con el aumento del 0,1% por aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional-MEI) y la retención a cuenta del IRPF, que varía en función de los hijos que se tengan (entre un 8% y un 17%).
El abono de la aportación empresarial lo realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación correspondiente al trabajador ahora desempleado será íntegra a cargo de este. En el caso de trabajadores fijos del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, el SEPE cotizará por estos el 73,50% de la cuota correspondiente, siendo por cuenta del trabajador el 26,50 % restante.
En los casos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la empresa asumirá la aportación empresarial y la correspondiente al trabajador será íntegra a cargo de esta.
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