A partir de hoy, día 7 de abril, da comienzo la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2020. Lo primero que debemos de tener en cuenta es el calendario establecido por Hacienda.
Calendario de la campaña de 2020
Desde el pasado 24 de marzo los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales y podrán empezar a presentar su declaración a partir de hoy miércoles a través de la aplicación móvil y la página web de la Agencia Tributaria. Para lo que será necesario identificarse con certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia, que se puede solicitar con los datos de la casilla 505 de la renta 2019.
Por otro lado, la atención telefónica comenzará el 6 de mayo y la presencial a través de las oficinas de la Agencia Tributaria lo hará el 2 de junio, finalizando la campaña el 30 de junio.
El plazo de presentación de declaraciones termina el 30 de junio. Salvo para aquellas con resultado a ingresar que quieran domiciliarse, que tendrán que estar presentadas antes del 25 de junio.
Nuevos obligados a realizarla
Debido a la pandemia y a las medidas implantadas, tenemos dos casos claros en los que la población estará obligada a realizar el ejercicio fiscal este año: los beneficiados del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los afectados por ERTE siempre y cuando superen las cuantiás establecidas.
Afectados por ERTE
Este año, como ya hemos explicado en artículos anteriores, nos encontramos con que la gran mayoría de contribuyentes que estuvieron afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a lo largo del pasado año tendrán que hacer la declaración de IRPF, al haber tenido al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como segundo pagador, siempre y cuando superen las cuantiás establecidas.
Actualmente la ley del IRPF establece que estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros. Sin embargo, para aquellos que hayan tenido más de un pagador, como es el caso de quienes hayan cobrado prestación por desempleo o un ERTE. La obligación de presentar la declaración es a partir de los 14.000 euros anuales. Salvo que el total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.
Es por eso que, los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 tendrán obligación de declarar IRPF. Si lo percibido del SEPE el pasado año a través de prestación por desempleo o ERTE supera los 1.500 euros anuales.
3,5 millones de trabajadores afectados por un ERTE
La Agencia Tributaria estima que, de los 3,5 millones de trabajadores se vieron afectados por un ERTE en 2020, 327.000 de ellos no presentaron declaración el año pasado y estarán obligados a hacerlo en esta campaña.
En este sentido, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, indicó que «el hecho de presentar la declaración de la Renta no significa que vayan a tener que pagar», y que, por el contrario, «en muchos casos se les devolverá la parte que corresponda», ya que la mayoría de trabajadores afectados por ERTE han visto reducirse sus ingresos. «Por regla general van a pagar menos impuestos porque han tenido menos renta», explicó.
Recomendaciones para los afectados por ERTE
Los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del SEPE, tendrán que tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración.
- Si al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores, es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.
- En caso de que el SEPE les haya pagado un exceso de prestación, la Agencia Tributaria recomienda esperar a que les reclame lo abonado de más. De no ser posible, los contribuyentes tendrán que declarar todo lo cobrado y pagar los correspondientes impuestos para después. Una vez completada la reclamación del SEPE, solicitar una rectificación con devolución a la Agencia.
- Si el resultado es positivo y el contribuyente que ha estado inmerso en un ERTE en 2020 tiene que pagar, este año podrá dividir la cuantía en hasta seis plazos, sin intereses, y abonarla entre los meses de julio y diciembre.
La Agencia Tributaria ha realizado un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior, y su director, Jesús Gascón, resaltó que la Agencia reforzará la asistencia personalizada a estos contribuyentes.
Beneficiarios del IMV
En lo relacionado a la ciudadanía que reciba el IMV, como también hemos explicado anteriormente en artículos centrados en este caso. Sabemos que sus beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Pero, al tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.
Quienes sí deberán declararlo serán aquellos que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM). Siempre que se dé el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas.
Otros contribuyentes obligados a presentar la declaración
Otra circunstancia a tener en cuenta es que la deducción por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.
Por otra parte, los solicitantes del llamado «cheque familiar», el cual es una deducción por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo. Podrán solicitarlo cuando realicen la declaración rellenando las casillas correspondientes.
Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.
Aunque no estén obligados, los contribuyentes que no alcancen estos umbrales pueden presentar su declaración si lo desean. Ya que es posible que se le haya practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución.
En artículos anteriores explicamos más detalladamente qué rentas están exentas y cuales no de realizar el ejercicio, así como aquellas que computan y se deban incluir o no en él.
Beneficios fiscales y novedades
La campaña de 2020 incluye novedades como la incorporación automática de los datos de actividades económicas para quienes lleven sus libros registro normalizados.
También nuevas deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos -80% de los primeros 150 euros y 35% del resto-.
Estas deducciones se unen a otras ya vigentes como: las de inversión en compra de vivienda habitual (para quienes la adquirieron antes de 2013) o de aportaciones a planes de pensiones (hasta 8.000 euros, un umbral que bajará a 2.000 en el ejercicio 2021).
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa en la Agencia Tributaria.
- ¿Qué se debe revisar en el borrador de la Declaración Renta de 2020?
- Estas son las pensiones exentas en IRPF, en la declaración de la renta 2020
- Ahorrar en la declaración de la renta: Gastos que podemos deducir en el ejercicio de 2020
- Renta 2020: rentas incluidas y rentas exentas de tributar al IRPF
- Hacienda recomienda esperar la reclamación a los trabajadores con cobros indebidos del SEPE para presentar la renta
- Nuestro grupo de Facebook para aclarar todas las dudas sobre la Agencia Tributaria.
- Cita previa con el SEPE
- Teléfonos de atención del SEPE
- El SEPE avisa sobre los cobros indebidos a los perceptores de ERTE
- Cita previa con la Seguridad Social.
- Telefonos de información de la Seguridad Social.