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Carencia o bajos ingresos, menores a cargo y Servicios Sociales

  • Según la Ley de Protección de la Infancia, desde 2015 está prohibido separar a los hijos de sus padres por motivos socioeconómicos.

La pandemia mundial por la COVID-19 nos está trayendo múltiples consecuencias negativas que, poco a poco, van saliendo a la luz y vamos identificando.

Uno de los sectores que se está enfrentando a dichas consecuencias en primera línea, es el de los Servicios Sociales.

Los trabajadores sociales advierten que, a causa del virus, se esté desarrollando una cierta alteración de la percepción de la realidad entre la ciudadanía. El temor al confinamiento tras el toque de queda está provocando que las personas sientan una «amenaza de pérdida del equilibrio vital, modificaciones en la normalidad, cambios en su medio familiar».

Esto desemboca en dos corrientes:

  • Familias que están solicitando más los servicios de los trabajadores sociales, los cuales se encuentra colapsados y carentes de recursos para afrontar esta situación.
  • Las personas que evitan acudir a los servicios sociales ante el temor de que puedan intervenir en el caso de haber menores en la familia.

Anteriormente publicamos un artículo donde tratábamos de desmitificar el hecho de que los servicios sociales retiraban a los menores sin razones de peso. Y tratábamos de lanzar un mensaje de tranquilidad a nuestros usuarios. Nos centramos especialmente en cuanto al absentismo escolar y los protocolos que se siguen desde la rama educativa.

En esta ocasión, vamos a explicar los casos que se consideran de riesgo para que desde servicios sociales se intervenga y cuáles no.

¿Cuándo interviene la administración?

Las acciones protectoras de la Administración tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar infantil en su sentido más amplio, con especial atención a aquellos sectores que se encuentran en situación de dificultad social.

Una vez se detecte que el menor se encuentra en una situación de perjuicio, se procede a la aplicación de diferentes medidas de protección.

Estas medidas pueden ser definidas como las diferentes actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar las situaciones de riesgo o desamparo, garantizando el desarrollo integral del menor.

¿Qué significa “situación de riesgo y desamparo”?

Se considera que un menor se encuentra en situación de riesgo cuando, a causa de sus circunstancias personales, familiares o por influencia de su entorno, se está perjudicando su desarrollo integral o social, sin alcanzar la gravedad suficiente para justificar la declaración de desamparo y la separación del menor de su familia.

Entre los diferentes supuestos que se pueden considerar situación de riesgo son:

  • Falta de atención física y psicológica del menor.
  • La falta de atención en el ámbito educativo (absentismo escolar, bajo apoyo en el estudio).
  • Falta de higiene.
  • Alimentación inadecuada.
  • Falta de acceso a los recursos básicos (higiene dental, visual, auditiva, etc.).

En estos casos la situación de riesgo es considerada “leve”, por lo que no será necesaria una separación del menor, pero si una intervención para paliar las carencias que se hayan detectado.

Se establecerá un plan de intervención con la familia desde los servicios sociales, en coordinación con el sector que corresponda, sobre todo el centro educativo del menor, trabajando diversos aspectos educativos, psicológicos, sociales, etc., en función de las necesidades.

Por otra parte, el desamparo del menor, se produce cuando este carece de los elementos básicos para su desarrollo integral. Esta situación es considerada de mayor gravedad.

Estos son algunos ejemplos que pueden considerarse desamparo:

  • Abandono del menor.
  • Riesgo grave para su vida, salud e integridad física.
  • Importante riesgo para su salud mental del menor, su integridad moral y el desarrollo de su personalidad.
  • Incumplimiento o imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda a causa del grave deterioro del entorno o las condiciones de vida familiares.
  • Inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra explotación del menor.
  • Ausencia de escolarización o falta reiterada y no justificada adecuadamente o cualquier otra situación gravemente perjudicial para el menor.

¿Qué sucede cuando se declara el desamparo del menor?

En los casos en los que se declare la situación de desamparo de un menor, la entidad pública autonómica con competencias en protección de menores dentro del territorio en el que se produzca, tendrá de forma inmediata, en virtud de la Ley, la tutela del menor. De este modo, dicha entidad pública deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En cuanto a las medidas de protección, encontramos como más frecuente el acogimiento del menor en sus distintas modalidades:

Otras medidas que se llevan a cabo son:

  • La tutela.
  • La guarda
  • Y por último, en caso de no ser posible el retorno del menor a su núcleo familiar, la adopción.

El miedo a los servicios sociales ante situaciones de dificultades económicas

Entendemos que, aun desarrollando las diferencias entre riesgo y desamparo, nos queden dudas sobre si nuestra situación particular podría ser incluida en alguna de estas dos opciones.

En la mayoría de los casos que durante mucho tiempo llevamos conociendo, la situación familiar no sería intervenida por riesgo o desamparo del menor o menores.

Cuando un niño o una niña tiene una alimentación variada que le aporte los nutrientes necesarios, acude a la escuela, tiene ropa acorde a su edad y época del año, y no sufre de ningún tipo de maltrato físico, psicológico o emocional. No tiene porqué ser intervenido por la administración.

Ante una situación de carencia, los servicios sociales pueden intervenir con la familia desde muchos ámbitos. Para tratar de mejorar y solventar dichas faltas.

Ejemplo:

Por ejemplo: una familia pueden acudir a su trabajadora social debido a una falta de ingresos. La trabajadora social pondrá a su disposición las diferentes prestaciones que por requisitos, pueda solicitar; se podrá incluir a los menores a los programas que existan en su zona de alimentación, apoyo escolar, etc.

En cualquier caso, si en la familia existen carencias continuadas o comportamientos inadecuados para con los menores. En estas situaciones  se realizarán planes de intervención previos que consistirán en: pautas para mejorar la causa de las carencias, consejos y medidas a adoptar para la mejoría del menor, etc.

Nunca se procederá a la retirada de un menor de un día para el otro por cualquier motivación aparente.

Con esto, queremos lanzar un mensaje de optimismo en cuanto al miedo que, como podemos entender, se está extendiendo cada vez más a que nos puedan separar de nuestros hijos. Nos preocupa que este tipo de rumores o creencias lleguen a perjudicar a familias y menores que necesiten de la ayuda de los servicios sociales. Sobre todo, en estos tiempos tan difíciles.

Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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