En este artículo tratamos todas las claves y criterios de esta baja laboral por regla incapacitante o menstruación dolorosa.
Cuatro meses después de la aprobación definitiva de la reforma del aborto, que ampliaba derechos sexuales y de salud menstrual de las mujeres, desde este jueves 1 de junio quienes padezcan reglas incapacitantes ya pueden solicitar la baja en la Seguridad Social. Según una reciente encuesta de la Sociedad Española de Contracepción el 33,4% de las mujeres ha sentido en alguna ocasión la necesidad de pedir la baja o no acudir a su actividad diaria por este motivo. Sin embargo, solo la mitad de estas, el 16,8%, la ha solicitado. Además, más de la mitad, un 53%, cree que ello tendría consecuencias laborales.
La nueva ley pretende dar respuesta a esta problemática. Estas son algunas de sus claves:
Como en el caso de enfermedad común, debe aprobarla el médico de cabecera en atención primaria. Será el facultativo o facultativa quien decida, en función de cada caso, cuánto tiempo de baja corresponderá aplicar.
Criterios para la baja por regla incapacitante
La Seguridad Social y la propia norma indican que, para conceder la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante, se debe tratar de una dismenorrea secundaria. Es decir, aquella regla dolorosa que es consecuencia de una “patología previamente diagnosticada” como “endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos”, entre otras.
Las dudas sobre este extremo han sobrevolado su puesta en marcha desde su aprobación, ya que en el momento de la presentación de la ley el Ministerio de Igualdad aseguró que también cubriría a aquellas mujeres que tienen dismenorrea primaria o no especificada. Es decir, sin origen patológico.
Con o sin diagnóstico asociado
En la plataforma del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de la que el personal médico gestiona las bajas, aparece ya el concepto de ‘dismenorrea secundaria’. “Damos por hecho que se refiere al concepto que marca la ley”, explica el portavoz de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), Lorenzo Armenteros. Para quien la norma es “absolutamente tajante”.
En el caso de que una mujer acudiese a la consulta de su médico o médica de atención primaria con una regla dolorosa, pero sin un diagnóstico asociado, la baja se tendría que tramitar como hasta ahora, como contingencia común, sin protección especial.
La indicación para conceder la baja con especial protección es que la mujer padezca una “menstruación incapacitante secundaria”. Sin mención a la posibilidad de hacerlo para dismenorreas primaria.
La prestación por la incapacidad comenzará a cobrarse desde el primer día de la baja. Del día 1 al 20 (incluido), se cobrará el 60% de la base reguladora, mientras que a partir del día 21, se ingresará el 75%. Esta incapacidad especial no exige período mínimo de cotización a la Seguridad Social y la cuantía se abonará mientras la persona que padezca la dismenorrea esté de baja.
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Cómo se puede renovar
No existe prórroga en las bajas por menstruaciones dolorosas, sino que “cada proceso se considerará nuevo”. No se tendrá en cuenta el período máximo de duración de la incapacidad temporal, que es de un año prorrogable por otros 180 días.
El objetivo de este tipo de incapacidad temporal especial, según indican en el documento, es “eliminar cualquier sesgo negativo en el ámbito laboral”. Una medida que supuso un motivo de discusión dentro de la coalición; debido a que una parte del Ejecutivo consideró que podía estigmatizar a las mujeres en sus trabajos.
Otros permisos que entraron en vigor el jueves
A la baja por menstruación incapacitante, se suma el permiso por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el concedido a partir de la semana 39 de gestación. El cual no se descontará de las 16 semanas de baja que corresponden por el nacimiento de un hijo. En estos casos, el subsidio también se percibirá desde el primer día de la baja. A diferencia de otros tipos de incapacidades temporales, donde la retribución empieza a partir del cuarto día.
Lo que no cambia con estos nuevos permisos temporales son el porcentaje del sueldo percibido. Este seguirá siendo inferior al 100%, y los requisitos de cotización para poder acceder a estas incapacidades. Puesto que es necesario haber trabajado 180 días en los 5 años previos a la baja.
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