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Ayuda de 200 euros: estos trabajadores, podrán cobrar antes de esta fecha

Si quieres saber que trabajadores pueden cobrar en breve la ayuda de 200 euros y hasta cuando pagan la ayuda de 200 euros de 2023 de Hacienda, en este artículo te lo contamos.

Si quieres saber que trabajadores pueden cobrar en breve la ayuda de 200 euros y hasta cuando la pagara Hacienda, en este artículo te lo contamos.

La ayuda de 200 euros fue aprobada por el Gobierno a principios de año para combatir los efectos de la inflación. Así como la subida de precios en las familias más vulnerables y con bajos ingresos y patrimonio. No obstante, todavía son muchas las familias que todavía están esperando recibir el cheque o simplemente no se les ha notificado, por lo que empiezan a preocuparse.

Que trabajadores pueden cobrar en breve la ayuda de 200 euros

Como ha informado el medio lavozdelsur.es, aún existe la posibilidad de que muchos trabajadores que solicitaron la ayuda puedan percibirla y no tienen nada que ver con aquellos que cobran una nómina como asalariados. Los trabajadores que podrían recibir en los próximos días la ayuda de 200 euros son los trabajadores autónomos.

La razón de por qué podían es que, como incluye en sus especificaciones el Real Decreto-Ley 20/2020, los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA de la Seguridad Social también quedan incluidos como benefícianos siempre que a 31 de diciembre de 2022:

  • Sus rentas anuales del año anterior no hayan superado los 27.000 euros.
  • Presenten un patrimonio inferior a los 75.000 euros al año, sin incluir el domicilio habitual.

Hasta cuando pagan la ayuda de 200 euros

Según los plazos marcados por la Agencia Tributaria, el plazo para recibir la ayuda de 200 euros no debería de ser superior a los 3 meses. Contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Esto significa que, si el último día para presentar la ayuda era el 30 de marzo, Hacienda debería de haber notificado resolución el pasado 30 de julio. A partir de ese día, todos a los que se les hubiera aprobado la ayuda deberían haber recibido el importe.

A fecha de hoy, muchos beneficiarios todavía no han recibido ni la ayuda ni la resolución, por lo que la Agencia Tributaria amplia el plazo para resolver la solicitud.

Según el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Por tanto, la Agencia Tributaria deberá enviar una carta conocida como “carta denegatoria” en la que se indicará los motivos por los que se deniega.

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Extendido el plazo de la ayuda de 200 euros hasta septiembre

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha querido aclarar que, aunque aproximadamente 1,8 millones de solicitudes estén fuera del plazo, no serán denegadas. El alto volumen de solicitudes, sumado a la carga de trabajo durante la campaña de la declaración de la Renta, ha provocado demoras en el proceso de tramitación. Por esta razón, se ha extendido el plazo hasta el 30 de septiembre para notificar las resoluciones y realizar los pagos.

Por lo tanto, para los que su solicitud está en estado de «ALTA» deberán esperar a que su expediente se resuelva. La Agencia Tributaria notificará si tienen derecho a recibir la ayuda de 200 euros.

En el caso de que quieras presentar una alegación, puedes hacerlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se pueden realizar dos acciones. Primero, se puede verificar el estado de la solicitud. Segundo, se puede responder a requerimientos, presentar alegaciones o adjuntar documentos. Sin embargo, para hacer alegaciones es necesario recibir la carta de denegación de la ayuda.

La notificación de la propuesta de resolución denegatoria se enviará por correo postal al domicilio registrado en la solicitud, en caso de que no se cumplan con los requisitos establecidos. Una vez recibida esta notificación, el solicitante tendrá un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones y aportar documentos o justificantes relevantes, a partir del día siguiente de la notificación.

Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, si el solicitante no presenta alegaciones, documentos o justificantes, el procedimiento se dará por finalizado conforme a la propuesta de denegación. Sin necesidad de una resolución expresa por parte de la Administración.

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Redacción

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