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Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Familias aprobada por el Consejo de Ministros, impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Llega una nueva subvención de 100 euros por hijo de hasta 3 años que entrará en vigor a partir de 2023.
Esta nueva norma incluye el cheque bebe universal de 100 euros mensuales, es decir, se extiende la renta de crianza que hasta ahora sólo recibían las madres trabajadoras.
Un dato a destacar es que desde enero del año que viene, también lo percibirán aquellas familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo. «Según nuestros cálculos, esta medida va a beneficiar a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres, con lo cual, prácticamente, estamos llegando al objetivo último de universalización de esta renta».
Otra de las novedades incluidas es por una parte; incluye nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes.
Además, incluye un permiso por cuidado retribuido de hasta cinco días, tal y como recomienda la Unión Europea en la Directiva 2019/1158
Otro punto a tener en cuenta tiene que ver con el permiso de ocho semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. En cualquier caso, se aplicará de manera progresiva con seis semanas en 2023, hasta alcanzar las ocho semanas en 2024.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la subvención de 100€?
- Las mujeres con hijos menores de tres años.
- Si ambos progenitores son del mismo sexo, los dos tendrán derecho.
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- Se extiende la renta crianza de 100 euros mensuales por hijo de 0 a 3 años a familias que estén percibiendo prestaciones contributivas o subsidios de desempleo.
- Las madres que trabajan a tiempo parcial o temporal cobrarán la deducción reembolsable del IRPF completa y no en proporción.
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¿Cómo pedir el cheque bebé de 100 euros mensuales?
La deducción de la cuota diferencial, que se puede aplicar desde 2025, se puede realizar a través de tres vías igualmente válidas:
- Telemática: Desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario contar con el Número de Identificación Fiscal (NIF), el DNI electrónico o un navegador con certificado electrónico instalado.
- Por teléfono: A través del Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, llamando al número de teléfono gratuito 901 200 347. Para ello, se necesitará información relativa al NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación a la Seguridad Social o Mutualidad y el importe correspondiente a la base liquidable general de la declaración del IRPF, al igual que los datos del registro civil que se muestran en el libro de familia.
- Presencial: La interesada tendrá que acercarse a cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria con el modelo 140 cumplimentados. También podrá enviarse vía correo postal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.