A partir del 1 de octubre la cotización a tiempo parcial computará como un día completo en la Seguridad Social para hacer el cálculo de la pensión de jubilación. Así como las prestaciones por incapacidad permanente, temporal, nacimiento y cuidado de menores.
El cambio llega por imperativo europeo y supone la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social. Así es como el Ejecutivo adapta la normativa tras diferentes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Constitucional, que consideraban discriminatorio por razón de sexo el cómputo de los periodos de cotización.
La razón es que la mayoría de trabajadoras a tiempo parcial son mujeres. Hasta un 75% según las estimaciones del TJUE.
Hasta ahora los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo sumaban medio día de cotización por cada jornada de trabajo. Es decir, debía trabajar por lo menos dos días para sumar un día de cotización a la Seguridad Social.
Así va a cambiar el cálculo de tu pensión a partir del 1 de octubre
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones establece que una jornada parcial computará como un día entero a efectos de cotizaciones.
Hasta ahora los trabajadores a media jornada y tiempo parcial solo sumaban medio día de cotización por cada jornada de trabajo. Es decir, debía trabajar por lo menos dos días para sumar un día de cotización a la Seguridad Social.
A modo de ejemplo, para jubilarse a los 65 años de edad con la pensión completa hay que acreditar 36 años y 6 meses de cotización. Un trabajador a tiempo parcial necesitaría el doble de tiempo.
Este cambio afectará a casi dos millones de personas e igualará las coberturas y prestaciones de empleados a tiempo completo y a tiempo parcial.
Esta medida no es del todo nueva. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya la venía aplicando para calcular las prestaciones por desempleo. También para adaptar su normativa a una sentencia del TJUE.
En concreto, el SEPE entiende que el trabajador cotiza un día trabajado tanto en jornada completa como media jornada.
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¿Cómo afecta el cambio de cómputo?
El cambio en el cómputo de la media jornada se suma a otras medidas que buscan luchar contra la brecha de género en el cálculo de la pensión.
La primera tiene que ver con la mejora de la integración en las lagunas de cotización en determinados casos, algo que afecta sobre todo a las mujeres y que figuraba como una parte de la reforma de las pensiones.
Además de cubrir con hasta el 100% de la base mínima los primeros 48 meses, las mujeres también cubrirán con ese porcentaje los meses del 49 al 60 y con un 80% el resto del periodo hasta el mes 84.
La otra es el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género, que el Gobierno tuvo que renombrar y cambiar para incluir también a los hombres por mandato europeo. Esta medida paga un complemento a padres y madres que hayan visto su carrera profesional y cotizaciones afectadas por el hecho de haber tenido hijos.
El complemento para reducir la brecha de género está dirigido a las personas que cobran una pensión contributiva y suma 30,4 euros al mes por cada hijo hasta un máximo de cuatro descendientes. Este complemento sólo lo puede cobrar uno de los progenitores.