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Así quedará la Ley de la Segunda Oportunidad tras la reforma concursal

por Redacción
26 de julio de 2022

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En el mes de julio se aprobó en el Congreso un nuevo texto de la Ley Concursal. Esta reforma se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por lo que se pretende es actualizar la Ley Concursal de 2003.

A todo esto, también se han añadido ciertas novedades de la Ley de Segunda Oportunidad en adelante (LSO).

¿Cuáles son las novedades más importantes para la LSO?

Dependiendo de la situación del deudor, este podrá decidir si quiere que se le perdone toda la deuda a través de la liquidación de todos sus bienes, derechos e ingresos o a través de un plan de pagos.

Aquí es donde está la principal novedad, el deudor, no tendrá que quedarse sin su vivienda habitual o sin los bienes y derechos necesarios para realizar su actividad laboral. Esto supone que:

1. No habrá que liquidar el patrimonio del deudor para acceder a la exoneración de la deuda

Esto supone que el deudor siempre que cumpla los requisitos, podrá mantener su vivienda habitual. Anteriormente, el deudor tenia que liquidar todos sus bienes para ser considerado de buena fe y poder exonerar la deuda que le quedaba.

Además, si el deudor fuera autónomo, gracias a la novedad introducida, podría continuar con su actividad y con los bienes y derechos necesarios para ello. De nuevo, cabe recalcar que, anteriormente, en la mayoría de los casos el deudor debía liquidar todo esto.

2. Se reduce el plan de pagos de 5 a 3 años.

El plan de pagos a los acreedores se reduce de cinco a tres años. Seguirá existiendo la posibilidad de alargarlo a cinco años si no se enajena la vivienda habitual del deudor o si los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.

3. Se amplían y relajan los requisitos bajo los cuales el deudor puede solicitar la LSO

Se relajan los requisitos para poder acceder a la LSO. Por ejemplo, se podrían sumar a la petición de la LSO los consumidores cuyas deudas no provengan de actividades empresariales. Es decir, cualquier persona, ya sea natural, física o jurídica, podría pedir la exoneración de la deuda que no puede pagar, independientemente de si esa deuda derivada de sus actividades empresariales o no.

También se elimina el ría requisito para poder gozar de la exoneración siempre que el deudor no haya rechazado ofertas de empleo en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso.

Además, se añade que el deudor pueda exonerarse hasta 20.000 euros de deuda pública. Esta cantidad se repartiría entre Hacienda y la Seguridad Social, es decir: 10.000 euros con la Agencia Tributaria, 10.000 euros con la SS.SS.

4. Sigue vigente la medida por la que se podrá exonerar una deuda por enfermedad propia o de un familiar o cónyuge

El derecho concursal permite que se pueda exonerar una deuda en caso de que el Juez aprecie que el incumplimiento es por accidente o enfermedad grave, sin importar si esta situación es la del deudor o la de algún familiar.

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a LSO?

  • Ser deudor de buena fe. Es decir, no haber ocultado bienes, derechos o ingresos. En este caso, la exoneración de la deuda se cancelará.
  • Que las deudas no sean superiores a cinco millones de euros.
  • Demostrar la insolvencia efectiva del deudor, es decir, la imposibilidad de hacer frente a la deuda.
  • No haber sido declarado culpable del concurso de acreedores.
  • No haberse acogido a la LSO en los últimos 10 años.
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos.
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