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En Navidad es habitual que algunas empresas premien a sus trabajadores con un aguinaldo. Este aguinaldo puede ser una cesta con productos navideños, un jamón, un regalo, dulces o una cuantía determinada de dinero. En determinados casos, cuando este aguinaldo se corresponde con dinero, se debe incluir en la Declaración de la Renta del ejercicio correspondiente.
El aguinaldo también se puede dar entre miembros de una familia. Se trata de un pequeño detalle que se tiene con un ser querido a modo de regalo durante la Navidad. Por norma general, el aguinaldo que procede de un regalo familiar no debe incluirse en la Declaración de la Renta, a no ser que se trate de una cuantía de dinero demasiado elevada.
En ocasiones, algunas empresas ofrecen el aguinaldo en forma de dinero en efectivo. Es una forma de eludir las obligaciones con la Agencia Tributaria, por lo que no se trata de una acción legal. Cualquier dinero que se reciba, ya sea en efectivo o no, debe tributarse en algunos de los impuestos correspondientes de Hacienda.
Por ejemplo, si se trata de una recompensa al trabajador por su trabajo o rendimiento del capital, se debe tributar el impuesto del IRPF. Sin embargo, si se trata de una donación, es necesario hacer frente al impuesto de sucesiones y donaciones. En este sentido, no solo el aguinaldo es susceptible de tributación en la Declaración de la Renta, sino también regalos de bodas, bautizos o similares.
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La ley no establece distinciones
Respecto a los aguinaldos de Navidad, la ley no establece distinciones respecto a cantidades económicas. Normalmente, los aguinaldos oscilan entre 50 y 100 euros. Se trata de pequeñas cantidades que Hacienda no persigue, ya que se trataría de una tarea ardua llevar un control tan exhaustivo de este tipo de ingresos de pequeño tamaño.
Sin embargo, si se trata de cantidades más elevadas, es posible despertar las sospechas de la Agencia Tributaria. Hablamos de aguinaldos o regalos de 500 euros o más. En este tipo de casos es conveniente añadirlos en la Declaración de la Renta, ya que el ciudadano se expondría a una importante sanción económica por parte de Hacienda.
En definitiva, ingresar un aguinaldo de 3.000 euros o más lleva a la entidad bancaria a informar directamente a Hacienda. Por tanto, con esa cantidad se debe declarar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria. Sin embargo, con cantidades más bajas es más fácil que pase desapercibido para la Agencia Tributaria. En definitiva, es recomendable incluirlo en la Declaración de la Renta para evitar posibles sanciones, especialmente con cantidades igual o superior a 500 euros.