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¿Que se considera víctima de violencia de género o doméstica a efectos de solicitar una prestación?

por Redacción
10 de junio de 2015

La DGT lo confirma: pese a las críticas, no habrá demoras con la baliza V16… pero sí «flexibilidad»

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Se considera víctima de violencia de género, la mujer que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja, aunque no hubieran convivido.

Es víctima de violencia doméstica, el varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja o ex pareja, padres o hijos y la mujer que sufra violencia ejercida por sus padres o hijos.

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