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Qué retención debe aplicarse en la nómina para que la Renta no salga a pagar

por Redacción
28 de febrero de 2023

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Son muchas las cosas que hay que tener en cuentas relacionadas con el IRPF y la declaración de la Renta. Para empezar, no todos los ciudadanos están obligados a presentarla. Y recientemente la Agencia Tributaria ha informado sobre qué deben hacer al respecto los ciudadanos que cobren el paro y cómo afecta al sueldo de los trabajadores el IRPF.

Si lo que se quiere es evitar sustos a la hora de presentar la declaración de la Renta lo más sencillo es aplicar bien las retenciones en la nómina para evitar así que la declaración salga a pagar. En este sentido, las retenciones a realizar dependen de varios factores como el salario que se percibe, la situación familiar del trabajador, el tipo de contrato que tiene o la duración del mismo.

Es la propia Agencia Tributaria la que fija cada año cuáles son las retenciones, para lo que establece tramos de ingresos que se aplican sobre el salario bruto. Unos tramos que son de obligada aplicación en lo referente a qué retenciones aplicar sobre la nómina del trabajador en cuestión.

La retención se divide en dos partes

La retención se divide en dos partes: una que retiene el Estado y otra que se realiza a nivel autonómico.

Por ejemplo, los contribuyentes con ingresos brutos superiores a los 300.000 euros cuentan con una retención estatal del 24,5% y una autonómica del 22,5%, lo que supone un 47% de retenciones en sus ingresos brutos. Mientras que los trabajadores con ingresos más bajos, de 0 a 12.450 euros, tendrán una retención del 9,5% en la estatal y la autonómica, lo que hace un total del 19% de retención.

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Tramos para las retenciones del IRPF

  • Ingresos brutos anuales entre 0 y 12.450 euros: 19% (9,5% estatal y 9,5% autonómico).
  • Ingresos brutos anuales entre 12.450 y 20.200 euros: 24% (12% estatal y 12% autonómico).
  • Ingresos brutos anuales entre 20.200 y 35.200 euros: 30% (15% estatal y 15% autonómico).
  • Ingresos brutos anuales entre 35.200 y 60.000 euros: 37% (18,5% estatal y 18,5% autonómico).
  • Ingresos brutos anuales entre 60.000 y 300.000 euros: 45% (22,5% estatal y 22,5% autonómico)
  • Ingresos brutos anuales superiores a 300.000 euros: 47% (24,5% estatal y 22,5% autonómico).

En caso de que no se respeten estas retenciones, la declaración de la Renta saldrá a pagar. Mientras que el resultado será a devolver en caso de que las retenciones hayan sido superiores a los porcentajes fijados por Hacienda.

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