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Tu jefe te podrá meter en un grupo de WhatsApp aunque no lo quieras

por Redacción
17 de enero de 2023

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Incluir a alguien sin su permiso expreso en un grupo de WhatsApp se considera una violación de sus datos personales: empezando por su número de teléfono, que queda así expuesto a los demás miembros del grupo.

Da igual que se trate de un comercio incluyendo a sus clientes, o incluso de un ayuntamiento incluyendo a sus vecinos en un grupo de información municipal.

Tampoco sería válido, por ejemplo, que una empresa metiera a sus empleados en un grupo de este tipo o, al menos, eso pensábamos hasta ahora. Pero, la AEPD nos ha sorprendido con un aparente cambio de criterio: en una de sus últimas resoluciones, el regulador español de protección de datos establece que meramente el contrato de trabajo (o incluso el cumplimiento de los convenios colectivos) daría amparo jurídico a la inclusión de trabajadores en un grupo de WhatsApp creado para fines laborales, incluso sin necesidad de consentimiento previo.

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La resolución se elabora a instancias de una queja

La resolución se elabora a instancias de una queja interpuesta por un empleado de una pequeña empresa de mensajería, Ariathor Logistics S.L., en la que se plantea que la empresa incluyó al empleado, sin recabar su permiso previo, en dos grupos de WhatsApp (denominados «ARIATHOR LOGISTICS S.L.» y «UBICACION DE FURGOS») en los que «se publican datos relativos a las rutas de reparto, las personas que la realizan, las horas, la ubicación de las furgonetas al terminar la jornada laboral y diversa información laboral».

Ariathor Logistics alegó que el uso de WhastApp como medio de comunicación interno entre empresa y trabajadores resultaba «imprescindible» para la realización del trabajo, al realizarse éste «fuera de la sede laboral». Dándole la razón, la AEPD ha procedido a archivar las actuaciones.

Sin embargo, en esta otra resolución, publicada tan sólo un día más tarde, el 10 de enero, la AEPD ha considerado que ni el contrato de trabajo ni el cumplimiento de los convenios acreditaban la base de legitimación para la inclusión de una empleada de limpieza en un grupo de WhatsApp destinado a realizar un seguimiento de sus tareas realizadas en la comunidad de vecinos donde prestaba servicio.

Teniendo presente cada una de las resoluciones es muy confuso todo y no sabemos hasta que punto un empleado puede tener o no la razón.

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