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Esto es lo que sucede si Hacienda no te paga la devolución de la declaración de la Renta antes del 31 de diciembre

por Redacción
28 de diciembre de 2022

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Son muchas las personas a las que Hacienda no ha devuelto todavía la declaración de la renta, han pasado alrededor de cinco meses y no han recibido el dinero que le salía a devolver.

El motivo no es que Hacienda se haya quedado sin dinero para devolver y por eso se tarda más en ejecutar la orden de ingreso. Ni tampoco tiene que ser que haya un error, te has equivocado o no concuerda tu declaración con la realidad. La Agencia Tributaria trabaja con una serie de plazos generales realizar estos pagos.

La Administración dispone de seis meses

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, a contar desde el 30 de junio de 2022, cuando terminó la última campaña, es decir, hasta el 31 de diciembre, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante.

Las personas que estén pendientes aún de recibir la devolución de Hacienda no tienen que reclamar los intereses de demora ya que se ingresarán conjuntamente con la cantidad de dinero que le corresponde al declarante. El interés de demora se sitúa en 2022 en un 3,75%.

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Las recomendaciones de la OCU

Lo que sí se debería hacer, según las recomendaciones de la OCU, es consultar el estado de la devolución solicitada en la web de la Agencia Tributaria usando la Cl@ve Pin, el certificado o DNI electrónico, o indicando, además de los datos de identificación, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El siguiente paso es comprobar que Hacienda no ha hecho al contribuyente una paralela (una Declaración alternativa que la Agencia Tributaria envía tras detectar que los datos aportados en su Declaración de la Renta no son correctos) ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Hacienda aclara en su web que «no será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe».

Si no hay ningún motivo para que no se haya procedido a la devolución, la OCU aconseja solicitar de nuevo la devolución a través del modelo 100 del IRPF. Una vez que se haya efectuado el abono, Hacienda enviará una notificación con los intereses que corresponden al contribuyente.

Información adicional

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