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Ha fallecido mi pareja de hecho ¿tengo derecho a pensión de viudedad?

por Redacción
25 de febrero de 2022

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Hasta 2021 se les exigía a las parejas de hecho reunir una serie de condiciones económicas para que pudieran acceder a las pensiones. Es decir, se exigía que sus ingresos no fuesen superiores al 25% o 50% de la unidad familiar.

La Seguridad Social lo explica

La seguridad social avisa en el cambio de las pensiones de viudedad que afectan a las parejas de hecho y por ello, se ha publicado en Twitter una consulta en relación a las pensiones de viudedad y las parejas de hecho.

#Duda «Ha fallecido mi pareja de hecho. ¿Tengo derecho a pensión de viudedad?
????Sí, si no hay otro vínculo matrimonial y la pareja estaba formalizada con al menos 2 años de antelación. Además, hay que acreditar convivencia ininterrumpida de 5 años. Con hijos, no hace falta.

— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 14, 2022

Efectivamente una pareja de hecho podrá cobrar la pensión de viudedad si la persona superviviente no tiene un nuevo vinculo matrimonial y debe acreditar que la pareja de hecho se acreditó al menos dos años antes de la muerte. Además, se tienen que demostrar cinco años de convivencia estable, un requisito que no hace falta en el caso de que existan hijos en común.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona que ha fallecido para que su pareja cobre la pensión de viudedad?

Para percibir la pensión de viudedad en una pareja de hecho, es necesario que:

  • La persona fallecida estuviese dada de alta o en una situación asimilada en algún régimen de la Seguridad Social. En el momento de su fallecimiento deberá tener 500 días cotizados de los últimos cinco años cuando fallezca por enfermedad común.
  • La persona fallecida en situación de no alta deben acreditar una cotización previa de 15 años, el mismo periodo que da derecho a una pensión de jubilación.
  • La persona que percibiese una pensión de jubilación (incluso teniendo derecho a cobrarla sin haberla pedido) o una pensión de incapacidad permanente, así como las personas que hayan desaparecido y tras 90 días se presuma su muerte generan derecho al superviviente para el cobro de la pensión de viudedad.

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