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El INSS exige a perceptores del IMV posteriores al 30 de junio de 2021, que entreguen la declaración

por Redacción
20 de agosto de 2021

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Como ya informamos con anterioridad en nuestra web, se estableció como obligatorio el deber de presentar la declaración de IRPF para todas las familias beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV), pero no para las personas solicitantes.

Lo habitual es que una familia que solicitase el IMV, no haya presentado una declaración de la renta, ya que lo normal es que dicha familia esté exenta fiscalmente de ello, debido a la carencia de ingresos. Además, porque hasta ese momento tampoco tenía obligación a efectos de IMV por ser solicitante, pero no beneficiaria.

Cabe destacar que el plazo para presentar las declaraciones de IRPF 2020 se cerró el 30 de junio de 2021.

El requerimiento por parte de la Seguridad Social

Recientemente desde RMI tu derecho han informado que las comunicaciones de la Seguridad Social (INSS), informando de la concesión del IMV posteriores al 30 de junio de 2021 están siendo acompañadas por un requerimiento en el cual se les indica que deben acreditar la presentación de declaración IRPF 2020.

Como hemos explicado antes, no era algo obligatorio para estas familias ni a efectos fiscales, por estar exentas, ni a efectos de IMV por no ser beneficiarias de éste durante el periodo de declaración.

Las trabas que se presentan para resolver este problema

Al parecer, las familias que están recibiendo estos requerimientos, acuden a la Seguridad Social para buscar la solución al problema, y no encuentran más que más trabas según RMI tu Derecho. Y es que, como ya hemos mencionado, el plazo para realizar el ejercicio de la renta finalizo el 30 de junio.

Ante esto, la respuesta recibida es que acreditar la declaración IRPF 2020 es obligatorio y que se tendrá que presentar una declaración “extemporánea”.

Pero no acaba aquí, y es que, según nos informan, desde la AEAT, se puede hacer una declaración fuera de plazo, pero pagando una sanción de 200 euros.

La desprotección de las familias vulnerables ante este hecho

Si bien es cierto que, es necesario conocer más en detalle de estos requerimientos, ya que, no sabemos si son casos puntuales, o está ocurriendo con la mayoría de las solicitudes. Aun así, se están vulnerando los derechos de estas familias, ya que se enfrentan o bien, a una sanción de 200 euros, o a perder la prestación del IMV.

Así pues, podemos observar que la gestión del IMV continúa destacando por su caos y sus criterios y términos confusos.

Queda aun mucho por hacer para que esta prestación sea una garantía para los más vulnerables, y no un quebradero de cabeza más.

Enlaces de interés

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