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Así quedaran las pensiones tras el nuevo acuerdo

por Redacción
6 de julio de 2021

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El Gobierno firma con los interlocutores sociales un acuerdo para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Con este acuerdo, se da cumplimiento a la Recomendación 2ª del Pacto de Toledo y garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. De esta forma, se fija un mecanismo estable de revalorización; el 1 de enero de cada año se incrementarán las pensiones de acuerdo con la inflación media anual registrada en noviembre del ejercicio anterior. En el caso de que se produzca un año de IPC negativo, las pensiones quedarán inalteradas.

Por otro lado, en cuanto a la Recomendación 12ª se incorporan previsiones encaminadas a acercar la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación, acordándose una serie de medidas, las cuales te especifico a continuación.

Una de las novedades es que los coeficientes reductores relacionados con el adelanto de la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora de la misma (como hasta ahora).

Jubilación anticipada voluntaria

En la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasarán a ser mensuales para dar más flexibilidad a los futuros pensionistas.

Otro de los elementos del pacto es la supresión de los aspectos regresivos del sistema.

Jubilación anticipada involuntaria

En este caso se mejoran dos aspectos importantes:

  1. Se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales.
  2. En relación con los 2 años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria: se aplican en la determinación de la pensión de jubilación anticipada involuntaria, los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria.

Jubilación anticipada por razón de la actividad

En este tipo de jubilación, se modificará el procedimiento de solicitud y se especificarán con más detalle los factores de peligrosidad o penosidad que determinan el acceso a esta modalidad de jubilación.

Jubilación demorada

En este caso, se establecerá la exoneración de cotizar por contingencias comunes a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación que corresponda (excepto por incapacidad temporal).

Jubilación activa

Se exigirá como condición previa para acceder a esta modalidad, el transcurso de al menos 1 año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y se revisará en el marco del diálogo social en el plazo de 12 meses.

Jubilación forzosa

Se acuerda prohibir las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador antes de los 68 años. Este límite se podrá rebajar en algunos sectores con la condición de que se incremente la participación de la mujer en dichos sectores.

Información adicional

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