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Estoy en período de excedencia por cuidado de mi hijo, ¿este tiempo computa como cotizado?

por Redacción
5 de julio de 2021

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El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores regula la excedencia por cuidado de un hijo, la cual no puede ser denegada por la empresa, salvo que no cumpla los requisitos para ello.

Como trabajadora puedes solicitar la excedencia cuando lo estimes oportuno, sin embargo la duración máxima de esta será de 3 años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo.

Es decir, la excedencia no dura 3 años. sino que podrá disfrutarse hasta que el niño cumpla 3 años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.

Cotización en período de excedencia por cuidado de hijo

La empresa no tiene obligación de cotizar durante dichos período de excedencia, no obstante la Seguridad Social los considera como cotizados a determinados efectos.

En este sentido, la Ley General de la Seguridad Social indica en su artículo 237 que durante los periodos de excedencia de los trabajadores por cuidado de un hijo menor de tres años tendrán la consideración de cotizados al 100% a los efectos de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

La base de cotización a considerar en los dos casos anteriores será el promedio de las bases de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio del período de excedencia.

Efectos de la excedencia por cuidado de hijos en la base reguladora de la pensión de jubilación

Cuando el período de excedencia se tenga en cuenta como período de cotización estimado para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación, se aplicarán las siguientes bases de cotización:

  • Se valorarán las bases de cotización por contingencias comunes acreditadas en los 6 meses anteriores al inicio de la excedencia. Si no tiene acreditados 6 meses anteriores, se computará el promedio de las bases de cotización que se puedan acreditar.
  • Si la excedencia ha sido precedida por una reducción de la jornada por cuidado de hijo menor, se valorarán las bases de cotización de los 6 meses anteriores aumentadas al 100% de su valor.

Información adicional:

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