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El SEPE me ha desestimado la reclamación previa y no estoy de acuerdo, ¿qué debo hacer?

por Redacción
23 de mayo de 2021

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He recibido una resolucion del SEPE con la que no estoy conforme: ¿alegación o reclamación?

Como presentar una queja o un recurso administrativo al SEPE


Si no estamos de acuerdo con la resolución desestimatoria de nuestra reclamación previa, presentada contra una resolucion dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Podremos presentar demanda contra la misma ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se notifique dicha desestimación.

Recurso extraordinario de revisión

Además, podremos interponer el recurso extraordinario de revisión ante el SEPE cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que al dictarse la resolución que desestime nuestra reclamación se hubiera cometido un error de hecho que resulte de los propios documentos que formen parte del expediente.
  • Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, demuestren el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a dicha resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

En el primer caso expuesto, podemos presentar este recurso en un plazo de cuatro años desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Para los demás casos, tenemos un plazo de tres meses desde el conocimiento de los documentos o la sentencia judicial.

Igualmente podremos presentar, en cualquier momento, solicitud de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en los actos de la Administración.

Información adicional

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